¿Puedo vender mi piso si tengo deudas en la comunidad?

  • En la firma del contrato de compraventa del inmueble se debe aportar un documento que certifique que el propietario está al corriente de pago en la comunidad

  • La Ley de Propiedad Horizontal determina un plazo de cinco años para reclamar los gastos impagados en una comunidad de propietarios antes de que prescriban

  • IBI pendiente de pago al comprar una vivienda: ¿qué hacer y cómo evitarlo?

Con el aumento de los precios también están subiendo las cuotas mensuales en las comunidades de vecinos, donde unos pagan religiosamente y otros por motivos varios no lo hacen. Estos propietarios tienen la opción de vender su inmueble para solventar sus problemas financieros, sin embargo, ¿qué sucede con las cuotas que se adeudan? En Uppers hemos consultado cómo puedo vender mi piso si tengo deudas en la comunidad con un abogado experto en temas inmobiliarios.

El impago de los gastos comunitario por parte de ciertos propietario no ha surgido ahora con la revolución de los precios que se ha ido escalando a todos los productos y servicios. Siempre ha habido deudores con razones de peso y no tanto. De este modo, es algo habitual en cualquier comunidad. No obstante, estas situaciones repercuten en el resto de los vecinos, que en muchas ocasiones se ven en la obligación de repartir esas deudas de otros y asumirlas.

La verdad es que no es ilegal que un propietario venda su inmueble a pesar de mantener una deuda con la comunidad. Es un hecho parecido a cuando se oculta un desperfecto o hay impagos en las facturas de los suministros. En este caso, responde al comprador que se convertirá en futuro propietario hacerse pasar por detective y sacar la lupa a todos los niveles.

Por una parte, la Ley de Propiedad Horizontal, que también regula lo relativo a los gastos comunitarios, constata que cada propietario está obligado a pagarlos en los periodos establecidos en la junta en función de la cuota de participación. Incluso en el acto de compraventa del inmueble, el propietario anterior tiene la obligación de demostrar a las partes que está al corriente de pago de todos los recibos de la comunidad.

Se trata de un documento que así lo atestigua y lo firma tanto el administrador de fincas, como el presidente y el secretario de la comunidad. Cuando existen deudas sería este documento el que las debe reflejar con los importes pendientes de pago y a qué corresponde cada partida.

La solución en este caso es que la parte vendedora y la compradora lleguen a un acuerdo. Lo más habitual es que el antiguo propietario se comprometa por escrito al pago de esas deudas en un plazo de tiempo concreto o, por ejemplo, que se rebaje en esa cantidad el precio de venta del inmueble de modo que el nuevo propietario asuma tales cantidades.

Tal vez lo más efectivo sería aplicar lo adeudado al precio final de venta porque en caso de que el vendedor no cumpla y no las abone, aunque se hubiera comprometido, en el momento en el que se produce la transferencia de la vivienda toda la parte impagada pasa a ser responsabilidad del nuevo propietario. La ley detalla que junto a la adquisición del inmueble se adquieren también los pagos pendientes.

Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, el nuevo propietario tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos de la comunidad de los últimos tres años anteriores a su compra, junto a los gastos generados en ese año en curso. El experto añade que desde el año 2015, el plazo para reclamar los gastos en una comunidad de vecinos prescribe a los cinco años. Por otro lado, este propietario nuevo, que no lo era cuando se produjo ese gasto que se adeuda,  en caso de no pagar tampoco, responde como titular con ese inmueble concreto pero no con el resto de bienes de los que sea propietario.