La polémica con el presidente de comunidad de vecinos que cobraba 86.700 euros en Málaga: ¿es legal?

La realidad a veces se parece mucho a una película de Berlanga. O a un capítulo de 'La que se avecina'. Stephen Hills, presidente de una comunidad de propietarios de Torre Bermeja, urbanización de lujo situada en Málaga, ha indignado a todos sus vecinos al conocerse que se había asignado una dotación económica de 86.700 anuales por su labor al frente de la administración, un salario superior a lo que gana Yolanda Díaz como vicepresidenta segunda del Gobierno. Algunos incluso le han denunciado en el juzgado. La pregunta que se hace todo el mundo es si es legal que el presidente de una comunidad de vecinos cobre un sueldo.

Cargo de presidente gratuito

Hills llevaba más de 20 años siendo el presidente de su comunidad, periodo en el que su tarea había sido elogiada por los 109 vecinos de esta exclusiva urbanización. Pero esas alabanzas se han tornado en improperios al saberse que el trabajo no lo estaba haciendo gratis. La cuestión es que la propia comunidad de Torre Bermeja aprobó en una junta vecinal que su presidente cobrase tal cantidad con arreglo a las arcas comunitarias.

En este caso concreto, en los estatutos comunitarios de Torre Bermeja se establece que "el cargo de presidente es gratuito", por lo que esta dotación del presidente como "Administración Gerente de la Urbanización" está fuera de las normas. Según lo señalado por el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, si el acuerdo que se adopta "es contrario a los estatutos, no es legal", aunque se hubiera votado por mayoría en la junta. Para poder adoptar ese acuerdo tendrían que modificar los estatutos los propietarios por "unanimidad".

Lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual

El caso de Málaga es habitual en estas comunidades costeras, pobladas en muchos casos por extranjeros que desconocen la legislación española a este respecto, tal y como ha detallado el abogado de la acusación, pero ¿qué dice la ley sobre que el presidente de la comunidad de vecinos cobre de la comunidad? La norma que regula esto es la Ley de Propiedad Horizontal.

En su artículo 13 esta norma establece que el cargo de presidente de la comunidad es nombrado por los propietarios mediante elección o por sorteo o turno rotatorio. El nombramiento de un presidente es obligatorio y ostenta "legalmente la representación de la comunidad". Salvo que los estatutos de cada comunidad dispongan lo contrario, su mandato dura un año, pudiendo ser revocado el cargo si así lo acuerdan los vecinos.

En la Ley no se especifican atribuciones salariales para el presidente de la comunidad, pero tampoco hay impedimentos legales que impidan una remuneración de algún tipo al propietario que ostente el cargo. En cualquier caso, ese salario debe estar contemplado por los Estatutos de la comunidad de vecinos en cuestión, y en nigún caso puede establecerlos el presidente para sí mismo. Deben ser acordados por mayoría simple y constar en acta.

Así pues, si el presidente de la comunidad cobra una cantidad por sus funciones sin que esta sea aprobada por los vecinos, es ilegal. Y en el caso de que cobre sin que esté regulado su pago y sin que las cantidades sean declaradas, se estaría cometiendo un delito que podría afectar tanto al presidente como a la comunidad de vecinos.