La junta ordinaria de vecinos se celebra de manera anual, pero en ocasiones es necesario tratar temas de importancia y de manera urgente, lo que exige una junta extraordinaria. En estos casos, hay que tener en cuenta que existen determinados requisitos para la convocatoria de una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios con el fin de que tenga validez legal.
La convocatoria de la junta extraordinaria de vecinos es una de las formalidades que tienen que llevarse a cabo con arreglo a la Ley de la Propiedad Horizontal. De esta forma, los acuerdos que en ella se alcancen tendrán validez legal. Como se indica en el artículo 16 de dicha ley, la iniciativa de convocatoria pude recaer en dos figuras:
El primer paso es que los vecinos soliciten al presidente su celebración. Puede hacerlo un solo propietario, representando al resto, o bien varios o la totalidad de los vecinos convocantes.
La solicitud al presidente puede ser oral, pero se recomienda que se haga por escrito, a través de correo certificado o burofax, informando de los siguientes aspectos:
Si el presidente hace caso omiso de la petición, los vecinos están legitimados para convocar la junta extraordinaria. Pueden solicitar ayuda al secretario o al administrador de la finca, si lo hubiera, para las citaciones a los vecinos.
Este paso es importante porque si alguno de los vecinos no tiene constancia de la convocatoria, aunque los acuerdos sean válidos, tiene el derecho a impugnarlos judicialmente en el plazo de un año.
Respecto al plazo para convocar la junta extraordinaria de vecinos, la normativa no marca un plazo mínimo, sino que apunta que debe ser convocada con la antelación suficiente para que todos los propietarios estén informados y puedan asistir. La convocatoria puede comunicarse por diferentes procedimientos:
Las juntas extraordinarias pueden convocarse tantas veces como sea necesario, pero lo más recomendable es que solo se celebren para tratar temas urgentes que afecten de manera significativa a la comunidad.
En una junta extraordinaria de vecinos se puede tratar cualquier tema propuesto por los propietarios de una comunidad de vecinos con cierta urgencia o que no puedan esperar a la junta ordinaria, que ha de convocarse al menos una vez al año.
Es habitual convocar juntas extraordinarias para aprobar la ejecución de obras o para cambiar de administrador de fincas.
Una vez realizada la junta extraordinaria, debe levantarse acta de la reunión, que correrá a cargo del secretario. Los puntos que debe recoger son los siguientes: