Cláusula COVID en el alquiler: la 'vía de escape' para padres que pagan piso universitario ante un estado de alarma
Esta nueva cláusula permite que el inquilino se marche del piso o de la habitación si se decreta un nuevo estado de alarma, aunque depende del acuerdo que llegue con el propietario
Está enfocada sobre todo a estudiantes que alquilan pisos y habitaciones, y supondrá un alivio para quienes pagan las rentas, sus padres, en caso de un nuevo confinamiento
Las condiciones del alquiler cambian al mismo ritmo que las necesidades de sus inquilinos y sus propietarios. Estudiantes universitarios desplazados y sus padres, pagadores del alquiler de sus habitaciones o pisos compartidos, ahora ven cómo necesitan tener una vía de escape asegurada en los contratos por si se repite la situación de marzo a junio, cuando muchos se volvieron a sus lugares de origen para abandonar una ciudad que se volvió insegura por culpa del covid-19.
En este contexto de incertidumbre actual está naciendo en el mercado del alquiler de pisos y habitaciones la 'cláusula COVID'. Y, como en todo comienzo, también surgen dudas entre propietarios e inquilinos.
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Qué es una 'cláusula COVID'
Es una condición más que se puede incluir en el contrato de arrendamiento. Un pacto escrito entre ambas partes para dejar claro qué pasará en el caso de que se repita la situación de marzo-junio en España, cuando muchos estudiantes tuvieron que dejar precipitadamente sus habitaciones o pisos compartidos, dejando de pagar las mensualidades pero con sus pertenencias dentro. Ni ellos podían volver a por ellas, ni los propietarios hacer uso del inmueble.
"Algunos pactan que si vuelve a decretarse un estado de alarma el contrato queda suspendido o se concederá una prórroga. Otros, que en caso de cierre de la actividad económica el pago del alquiler se reduciría, por ejemplo, un 50%", explica el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón en una nota. . "Aunque la realidad es que no todos optan por estas cláusulas y la mitad de los contratos que se han firmado no las incluyen todavía".
A quién beneficia
A ambas partes. Por un lado, el inquilino obtiene la seguridad de que podrá marcharse sin penalizaciones en el caso de que se cumplan determinadas condiciones, sujetas a la pandemia. Por el otro, los propietarios evitarían que el inquilino se marche a su domicilio habitual, deje de pagar el alquiler pero sus pertenencias se queden en el piso o la habitación alquilada, no pudiendo el propietario hacer uso de ella.
Una opción intermedia la apuntan desde Legálitas: "El propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizara seguir cobrando las rentas en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad". Como cada cláusula es un mundo y no hay nada estipulado de antemano, lo importante es dejar claros los términos para que ambas partes salgan ganando.
¿Estas cláusulas son legales?
No solo son legales, sino que, en los tiempos actuales, son incluso muy recomendables. A los padres de los estudiantes que pagan el alquiler de sus hijos los puede ahorrar mucho dinero en caso de nuevo confinamiento; y al resto de perfiles que alquilan pisos o habitaciones les puede otorgar mucha flexibilidad y tranquilidad por tener ese 'escudo' que los protege.
"Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto", apuntan desde Legálitas.
Cómo se puede pedir este tipo de cláusula
Al tratarse de un acuerdo entre inquilino y propietario, debe ser en el momento de la negociación por el alquiler cuando se muestre la disponibilidad de ambas partes de incluir este típico de cláusula en el contrato final de alquiler.
¿Y si una de las partes se niega?
Al tratarse de un acuerdo mutuo, en caso de desavenencia no debería incluirse en el contrato. Ahora bien, las partes pueden ejercer su propio balance de fuerzas para convencer el uno al otro en función de los intereses que tengan.
¿Se pueden ir firmando contratos cortos consecutivos?
Con tanta incertidumbre, otra de las soluciones, además de la 'cláusula covid-19', es la de ir cerrando contratos temporales por cortos periodos de tiempo. Esta práctica, según la Ley de Arrendamientos Urbanos es legal porque "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes", pero, eso sí, en el contrato debe quedar muy claro cuál es el plazo por el que se alquila la casa.
En un terreno más práctico, ambas partes podrían ir cerrando contratos cada trimestre y, de ese modo, ir evaluando la situación de la pandemia y también del mercado. Esta opción, no obstante, puede generar una incertidumbre añadida y desconfianza mutua, por lo que un contrato largo pero con una cláusula de emergencia se puede erigir como la opción más recomendable en este contexto.