Cuando decidimos embarcarnos en esa aventura que es comprar una casa, normalmente lo hacemos acompañado de nuestra pareja. Y es que a pesar de que actualmente la compra de una vivienda resulta, en general, mucho más económica que el alquiler, muy pocos son los españoles que pueden permitirse el lujo de comprarse un piso a solas.
Este problema suele afectar, por lo general, a la población más joven. De acuerdo al estudio ‘Los jóvenes y el mercado de la vivienda’, elaborado recientemente por Fotocasa, un 70% de los jóvenes menores de 35 años de nuestro país querría vivir en una vivienda propia de cara a los próximos cinco años, pero más de la mitad no pueden permitírselo por su situación económica. En este sentido, un 47% de los jóvenes afirma que la falta de ahorros es el motivo por el que pospone la adquisición de la vivienda, mientras que un 18% admite que los altos precios no encajan con su presupuesto.
Ante esta situación, muchos son los que deciden adquirir la vivienda con su pareja, lo que suele implicar, salvo contadas excepciones, la contratación de una hipoteca a medias. Pero ¿qué ocurre cuando la pareja se rompe? ¿Y si una de las dos partes quiere mantener la vivienda y la otra quiere olvidarse por completo del piso y empezar de cero en otra parte?
En estos casos, según señalan desde el Banco de España, cabe la posibilidad de que se modifique la titularidad de la hipoteca, aunque no siempre se pueden conseguir estos cambios.
Tal y como recoge la propia página web del Banco de España, las personas que tengan una hipoteca a medias y quieran cambiar la titularidad de este producto podrán recurrir a una novación, un procedimiento que consiste, básicamente, en cambiar alguna de las condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su contratación.
El cambio de titularidad es una de las modificaciones recogidas en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pero para poder aplicar este procedimiento es necesario llegar a un acuerdo con nuestra entidad bancaria.
Según señalan desde este organismo, los bancos con los que hemos firmado nuestro préstamo hipotecario no están obligados a cambiar la titularidad de estos créditos, ya que esta modificación forma parte de su política comercial y de riesgos.
Cuando se elimina a un titular de una hipoteca, se elimina también una de las garantía de pago que el banco valoró en el momento en el que decidió conceder este tipo de financiación. Por ello, puede darse el caso de que crean que la novación aumentaría los riesgos de impago y que decidan negarse a realizar este cambio de titularidad.
En caso de que nuestra situación financiera haya mejorado con respecto al momento en el que firmamos el crédito hipotecario, los bancos pueden responder positivamente y aceptar este cambio. No obstante, el titular estará siempre obligado a llegar a un acuerdo con la entidad, que podría modificar las condiciones de financiación o exigir nuevas garantías de pago.
A la hora de aplicar una novación, la modificación deberá formalizarse mediante escritura pública. Este procedimiento podrá estar sujeto a una comisión, siempre y cuando figure en el contrato. Además, la entidad podrá pedirle al cliente que realice una nueva tasación de la vivienda para conocer su valor actualizado. Este gasto, igual que la comisión, deberá asumirlo el usuario.
Si finalmente se completa el proceso de novación, desde el Banco de España señalan que la entidad bancaria deberá entregarle al cliente todos los documentos de información precontractual llamados FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), así como el resto de la documentación precontractual obligatoria, en un plazo de al menos diez días.