Elecciones Galicia 2024: excusas legales para librarte de estar en la mesa electoral si te toca

El próximo 18 de febrero hay elecciones autonómicas en Galicia y te adelantamos que la Ley Electoral es poco flexible en cuanto a los motivos por los que un ciudadano puede librarse de ser miembro de la mesa electoral, ya sea presidente, vocal o suplente.

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos menores de 70 años elegidos por sorteo público, encargados de controlar el desarrollo de la votación. Compuestas por un presidente y dos vocales, a los miembros de la mesa les corresponde presidir el acto de votación, recoger el voto y realizar el recuento de la lista de electores y el escrutinio.

Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio, a menos que tu situación se encuentre entre los impedimentos y excusas justificadas recogidas en la Ley Electoral.

Las consecuencias de no acudir a la formación de la mesa sin alegar y documentar la causa conforme la Ley Electoral, puede conllevar pena de prisión de 3 meses a 1 año o una sanción administrativa de 6 a 24 meses. La sanción económica la decide el magistrado que juzgue el caso y varía en cada sentencia.

Las causas para justificar tu ausencia de una mesa electoral aparecen recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. En ella se habla sobre los impedimentos y excusas justificadas para las personas que ocuparán las mesas. Sin embargo, las personas mayores de 65 años no tienen que alegar más que su propia edad. Están en su derecho a renunciar sin justificación alguna. En los demás casos se exige una justificación, la cual se valorará y responderá para dar un veredicto.

Las causas más comunes para justificar una ausencia son las siguientes:

Causas personales

  • Tener más de 65 años y menos de 70. Los mayores de 70 ya no participan.
  • Embarazo a partir de los 6 meses o riesgo durante el embarazo
  • Si ya se ha estado en una mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años 
  • Discapacidad, incapacidad (temporal o permanente) o invalidez
  • Pertenencia a órdenes religiosas de clausura
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma
  • Intervención quirúrgica o por pruebas clínicas relevantes sobre esos días

Causas familiares

  • Durante el período de lactancia natural o artificial hasta que deban cubrir la jornada electoral
  • Cuando haya un hijo menor de 14 años del que no pueda ocuparse otro adulto
  • Cuidado de menores de edad, discapacitados o familiares enfermos
  • Acontecimientos familiares de gran importancia

Causas profesionales

  • Funciones en los servicios sanitarios y médicos vitales
  • Jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada de las elecciones
  • Obligación de participar en un evento público en el que eres imprescindible
  • Tener funciones electorales o prestar servicios en los juzgados, administraciones o juntas

¿Es posible librarse de la mesa electoral por viaje programado?

Las causas para no acudir a una mesa electoral son muy variadas. Y un viaje programado es una de las más habituales. De hecho, si se realiza el viaje para asistir a una boda o a un bautizo puedes librarte de la mesa electoral, pero ¿qué ocurre si es un viaje exclusivamente de ocio?

Pese a lo que se pueda pensar, este listado no está cerrado completamente. Se aceptan todo tipo de justificaciones, las cuales las Juntas Electorales de cada zona valoran individualmente. Para ello, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar tu renuncia y el perjuicio económico que te supondría.

Entonces, ¿es posible no tener que presentarse? ¡Sí! Mientras demuestres un perjuicio económico con el debido justificante del pago anterior a la convocatoria. Si el pago lo has hecho después no servirá para nada y tu solicitud de renuncia será prácticamente denegada.

¿Cómo se escribe una carta de alegaciones justificando ausencia en una mesa electoral?

Datos personales

Debes incorporar todos tus datos. Tanto el nombre completo como la dirección postal y el teléfono. Especialmente debes incluir estos datos a efecto de notificaciones. Así como tu número de DNI. Debes asegurarte que todo está correcto, ya que si hay errores no recibirás la resolución.

Párrafo expositivo

Ahora llega el turno de ser detallado sobre tu caso. Tienes que especificar qué día, mesa y localidad se te ha asignado. Posteriormente, debes explicar que tienes un viaje programado con anterioridad a las fechas de las elecciones. Así como la repercusión económica que te supondría tener que cancelarlo.

Párrafo de solicitud

Una vez explicados los detalles, debes exponer que tienes una causa justificada que te impide asistir a la mesa. Debes escribir el día y la mesa de la jornada electoral nuevamente y dejar claro que el viaje estaba reservado antes de la convocatoria de las elecciones.

Firma y fecha

Una vez cubierto y añadidos los documentos relacionados con los gastos del viaje, solo te quedará firmar. Igualmente, se debe poner la fecha y el nombre completo debajo. Y el número de DNI. Con todo hecho, te queda esperar 5 días para saber el resultado.

Una vez hecho esto, ¿por qué medios te notificarán la resolución? Dependerá de la Junta Electoral. Algunas veces lo hacen directamente por teléfono, otras por correo y otras solicitan a los interesados que vayan al ayuntamiento a recoger la exención. Por eso, es muy importante cubrir correctamente todos los datos.