Cuando organizamos un viaje en avión, todos esperamos que este transcurra sin mayor complicaciones. Y no solo durante el vuelo, sino también antes de despegar. Enfrentarse a un retraso, una cancelación o un problema de overbooking, es decir, a un caso en el que el número de billetes vendidos supera al de las plazas del avión son situaciones en las que ningún viajero quiere verse entrometido, pero a veces la suerte, sencillamente, no está de nuestra parte.
En este 2022, fueron muchos los usuarios que se vieron afectados por alguno de estos problemas. El fuerte aumento de la demanda provocado tras el final de las restricciones para viajar impuestas por al Covid-19 unido a las huelgas de los trabajadores que se sucedieron durante el ejercicio anterior provocaron numerosos retrasos y cancelaciones en nuestros aeropuertos. De hecho, según un análisis elaborado por Airhelp, solo en 2022 un 23% de los viajeros que volaron desde los aeropuertos españoles tuvieron algún tipo de interrupción en su vuelo, una situación que también se repitió en otros puntos de Europa.
Ante estos incidentes, es importante que los consumidores conozcan cuáles son sus derechos y las indemnizaciones que pueden reclamar cuando sus vuelos se ven afectados. Unas indemnizaciones que pueden, por otro lado, variar dependiendo de a dónde viajemos. Y es que los vuelos que se realizan dentro del ámbito europeo se rigen por la normativa europea, mientras que aquellos que se produzcan fuera de este territorio estarán regulados por el Convenio de Montreal.
Entre ambos, la diferencia está en las compensaciones, que en la normativa europea aparecen fijadas de antemano y pueden reclamarse en un plazo de cinco años, mientras que en el Convenio de Montreal solo pueden reclamarse en un periodo de dos años.
Las compensaciones económicas que un usuario puede obtener cuando se produce un incidente en su vuelo varían dependiendo del tipo de problema que se haya sucedido. En el caso de los retrasos, que se computa cuando un vuelo se retrasa más de tres horas en comparación con el horario previsto, los usuarios pueden enfrentarse a dos situaciones: que el retraso se haya producido cuando aún no hayan despegado y que se haya producido en mitad de una escala.
En el primer caso, si el retraso es superior a cinco horas, el usuario podrá decidir no viajar, y tendrá derecho a que le reembolsen el dinero del billete. En el segundo caso, podrán pedir un vuelo que los lleve de vuelta al punto de partida, pero, como es natural, no podrán cancelar el vuelo ni acceder a las compensaciones que se dan en estos supuestos.
Estas compensaciones en caso de cancelación tienen un importe variable en función de la distancia del vuelo, y puede oscilar entre los 600 euros, en el caso de los vuelos de más de 3.500 kilómetros, y los 250 euros, en el caso de los vuelos de menos de 1.500 kilómetros.
Si el vuelo se adelantó más de una hora según lo señalado y no se comunica correctamente, también se entenderá que se ha producido una cancelación, y los usuarios podrán reclamar. En cambio, tal y como señalan desde 20 minutos, los viajeros no tendrán derecho a la compensación si la compañía aérea ha informado de la cancelación del vuelo con un mínimo de 14 días de antelación, si ha ofrecido un transporte alternativo que llega al destino final con no más de 4 horas de retraso o si la cancelación se ha debido a circunstancias extraordinarias.
Cuando se produce overbooking, es decir, cuando se han vendido más billetes que el número de plazas del avión, la aerolínea podrá buscar voluntarios que renuncien al vuelo o denegar la entrada a los pasajeros de manera aleatoria. En el primer caso, tendrá la obligación de recolocar a los viajeros en el vuelo más inmediato, reduciendo el precio del billete pagado, y de asumir todos los costes que se produzcan hasta el momento del vuelo. En el segundo caso, los viajeros podrán acogerse a las compensaciones por cancelación.
Además, deberá devolver el vuelo de los billetes, y si este problema ha supuesto algún percance económico para el viajero, también esos costes.