¿Puedo viajar con el Imserso si no estoy jubilado?
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) cada año pone en marcha un programa de viajes para nuestros mayores a hoteles y balnearios
Hay tres premisas básicas para aprovechar la oportunidad de alojarse en lugares que en temporada alta sería impensable
Se debe residir en España, pertenecer al sistema de Seguridad Social español y valerse por sí mismo
Quince días en un balneario o en un hotel de costa frente al mar y con pensión completa. Eso es un viaje del Imserso. A veces es más barato apuntarse que quedarse en casa. Una maravilla de programa en el que nuestros mayores pueden visitar toda la geografía española por un módico presupuesto en temporada baja. En breve se pondrá en marcha y desde Uppers vamos a recordar qué personas pueden viajar con el Imserso y cuáles son los requisitos para acceder a los viajes del Imserso. Presta atención porque no solo están destinados a los jubilados.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) informa en su página web de los requisitos que deben cumplir todos aquellos que quieran participar en su Programa de Turismo. Lo imprescindible es residir en España, pertenecer al sistema de Seguridad Social español y valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
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A partir de estas tres premisas, se debe cumplir uno de los siguientes estados:
- Ser pensionista de jubilación.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco años o más.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más.
- Ser un español residente en el extranjero siempre que reúna alguno de los requisitos citados en los cuatro primeros puntos. De este modo, los que viven en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza tienen la posibilidad de participar en el programa de turismo tramitándolo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Ser un español de origen emigrante que haya retornado a España, siempre que sea pensionista de los sistemas públicos de la Seguridad Social del país o países a los que hubiera emigrado.
Ahora bien, cualquiera de estas personas que puede beneficiarse del programa puede ir acompañada por otra que no tiene porqué estar jubilada. A continuación, enumeramos quién puede ir con ellos:
- El cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. En este caso el acompañante no tiene que cumplir los requisitos de edad o pensión.
- Los hijos con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre y cuando viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación. También existe la posibilidad de alojarse en una habitación doble de uso individual pagando el suplemento correspondiente, aunque estará sujeto a la disponibilidad del hotel o del balneario.