La pensión compensatoria es un derecho del que goza uno de los cónyuges cuando el otro debe pagarle una cuantía fija, como consecuencia del desequilibrio económico sufrido durante el matrimonio. Este posible derecho a la pensión compensatoria aparece cuando un matrimonio se separa o divorcia.
En nuestra legislación, la pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 de nuestro Código Civil, disponiendo que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
El Tribunal Supremo ha sentado las bases para saber cuándo se da desequilibrio económico entre los cónyuges. Así, destaca que el “desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”.
Por lo tanto, para establecer la pensión compensatoria no es necesario que alguno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, sino que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio. Debe probarse que con la ruptura ha sufrido un empeoramiento “en su situación económica en relación con la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge”.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, son varios los aspectos que entran en juego a la hora de considerar que existe un desequilibrio económico:
La pensión compensatoria debe solicitarse necesariamente en el momento en el que se solicita ante el Juzgado la separación o el divorcio, dado que el presupuesto básico del desequilibrio económico entre los cónyuges se genera con la ruptura de la convivencia conyugal.
El límite temporal de la pensión compensatoria tampoco está regulado legalmente, por lo que su duración suele fluctuar dependiendo de las circunstancias concretas del caso. Estas circunstancias serán valoradas por el Juzgado para determinar el tiempo por el que acuerda la obligación de abono de la pensión compensatoria. De cualquier forma, si es cierto que el plazo por el que se conceda la pensión compensatoria estará en consonancia con la previsión del tiempo necesario que el cónyuge que lo sufre superación de desequilibrio económico que que es el sustento de acordar esta pensión.
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.