Cuando una familia se rompe, la nueva estructura familiar reposa en un equilibrio débil que puede romperse en cualquier momento, más aún cuando hay hijos. Lo habitual en cualquier régimen de separación o divorcio es que los padres tengan que pasar una pensión para cubrir sus necesidades económicas, aunque ya no se conviva a diario e incluso aunque sean mayores de edad.
La ruptura de la pareja no implica que los padres dejen de seguir educando a sus hijos y relacionándose con ellos. Pero no es extraño que la relación se vea afectada o incluso rota por parte de los hijos ante determinadas circunstancias, como, por ejemplo, las nuevas parejas sentimentales de los padres, el cambio de residencia o, a veces, el posicionamiento a favor o en contra de uno de los progenitores. También es una fuente de conflictos alcanzar la mayoría de edad y rechazar ofertas de trabajo. En todos esos casos, cuando la relación se resiente o es inexistente, la sensación que se apodera de los padres es que son 'cajeros automáticos' de los hijos, hasta el punto de querer decir "¡basta!".
La ley establece varias situaciones que son causas genéricas de extinción. El artículo 152 del Código Civil incluye el fallecimiento del progenitor o del hijo o la bancarrota del progenitor. "Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", estipula literalmente.
La pensión también se extingue cuando el descendiente tiene la opción de trabajar o tiene suficientes ingresos como para no necesitar la pensión. Pero lo más interesante es que el Código Civil anula la pensión cuando el hijo se comporta tan mal con sus padres que estos podrían desheredarle o cuando no toma ninguna iniciativa para ganarse la vida. La norma lo establece así: “cuando la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.
La redacción de nuestro Código Civil data del siglo XIX, así que necesariamente jueces y tribunales tienen que adaptarlo a los contextos familiares de ahora. Hasta el momento, los jueces han avalado dejar de pagar la pensión a los hijos que rechazan ver a sus progenitores o estudian una carrera 'sine die'.
El sentido de las sentencias actuales es conciliar la realidad social con lo que establece el Código Civil. Y, en este sentido, lo que impera es que tanto hijos como padres tienen obligaciones y derechos. Es decir, los hijos también tienen que atenerse a una serie de obligaciones. ¿Qué ocurre cuando no se cumplen?
Cuando un hijo mayor de edad rechaza tener ningún vínculo con el padre o la madre que paga la pensión, puede cesar el pago siempre que concurran una serie de hechos.
En una sentencia de 2019, el Tribunal Supremo admitió este rechazo familiar como causa de extinción de la pensión de alimentos, lo que supuso la llegada de nuevas solicitudes. Lo importante aquí es que el rechazo venga única y exclusivamente del hijo. En consecuencia, para que algunos de los progenitores deje de pagar, debe acreditar que ha dado pasos para mantener la relación con su hijo, pero que este se ha negado.
Para dictaminar la sentencia, el Supremo se basó en el rechazo familiar como causa de desheredación y la inclusión en el Código Civil catalán de este rechazo o distanciamiento para justificar la exclusión de la herencia del padre o la madre. Dicho de otro modo, si no hay relación con los padres, tampoco la habrá con su dinero.