Si tu hijo universitario planea realizar prácticas en una empresa en un futuro próximo, está de enhorabuena. El borrador del nuevo Estatuto del Becario impulsado por el Ministerio de Trabajo y pactado con los sindicatos regula la situación de los becarios en España y les reconoce una serie de derechos como las vacaciones o el pago de desplazamientos que supera el actual marco de precariedad en el que se inscriben muchos de ellos.
La propuesta del Gobierno, que no ha recibido el respaldo de la patronal, contempla una serie de derechos para los estudiantes en prácticas y obligaciones para las empresas que los contraten. De entrada, se pone fin a las prácticas extracurriculares. La nueva normativa establece que dichos contratos no podrán estar fuera del currículum académico, es decir, que deberán hacerse por convenio con la universidad o el centro de FP. Eso sí, las empresas tendrán hasta 2025 para adaptarse a este cambio concreto.
El texto legal recogerá el derecho a la compensación de gastos que asuma el becario por el hecho de realizar las prácticas. Dependerá del caso, pero podrán costearse entonces gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención. No se recoge la obligación de una remuneración mínima, como se barajó durante las negociaciones a propuesta de los sindicatos, ya que se considera que los becarios no realizan un trabajo sino una formación, una cuestión central en la nueva norma.
Sin embargo, la empresa estará exenta de hacer esos pagos si existen otras becas o ayudas que lo cubran. Tampoco deberá pagar esos gastos si se pone a disposición de la persona todos los servicios necesarios (el transporte o la comida, por ejemplo), o en el supuesto de que la remuneración de la práctica sea "suficiente" para cubrirlos.
Otro cambio notable es que se recoge el derecho a vacaciones, algo que hoy no se garantiza. Las prácticas deberán respetar “los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa”.
Las actividades formativas no podrán hacerse prácticas por la noche ni a turnos, salvo casos excepcionales, como que justo la formación prevista no pueda desarrollarse en otros horarios por la naturaleza de la actividad.
Se recoge expresamente que las prácticas deberán garantizar su compatibilidad con el resto de las actividades formativas del estudiante, como exámenes o clases, así como el derecho a ausentarse pasa asistir al médico y la “interrupción temporal” de las prácticas en caso de enfermedad o por “responsabilidades de cuidado”.
Se especifica también el derecho a “todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo”, como pueden ser la “restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros”.
Además, queda recogido el derecho de las personas becarias “a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual”, entre otros.
El documento fija un máximo del 20% de número de personas en formación práctica en la plantilla total de la empresa. Aunque cualquier empresa podrá contar con dos becarios, independientemente de su tamaño.
Los becarios tendrán derecho a una "adecuada" tutorización de sus prácticas. Los tutores se harán cargo de la coordinación y del seguimiento del itinerario formativo del estudiante. Cada tutor solo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de que la empresa sea de menos de 30 personas en plantilla).
La Conferencia de Rectores (CRUE) ha mostrado su "rechazo" a la propuesta lamentando la "incomprensible laboralización" de una actividad "pura y esencialmente académica" que no tiene nada que ver "con la mejora de la protección en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas". Además, ha expresado su preocupación por la desaparición de las prácticas extracurriculares.