Ante la presión de la pandemia, algunas familias están valorando trasladarse a su segunda residencia porque creen hallarse en un entorno más seguro, donde el virus se propaga menos. Pero la escolarización puede interponerse en su camino. Si tienen hijos en edad escolar, pero ya cercanos a la mayoría de edad, con 15, 16 o 17 años, ¿pueden plantearse dejarles solos?
Dejar a un niño solo depende mucho de la madurez de cada persona. La opinión más extendida es que entre nueve y doce años, siempre que no haya ninguna discapacidad o retraso en el desarrollo, un niño puede ser independiente en su casa durante unas horas y con una red de apoyo: familia y amigos avisados para intervenir, si es necesario; alimentos suficientes y toda la asistencia que puede requerir el menor, según sus rutinas. En ese sentido, el teléfono móvil se erige como el canguro favorito durante las ausencias de los padres.
Para periodos de tiempo más largos, los escenarios cambian: hay niños muy responsables que prácticamente se auto-gestionan y otros que necesitan la presencia de los padres pasada la mayoría de edad. En medio, los que dejan que sus hijos asuman pequeñas responsabilidades, pero no les dejan vivir de manera independiente. "Creo que empezamos a dejar solos a los chicos para irnos de vacaciones cuando el mayor tenía 20 años. Antes, nunca… alguna tarde como mucho... Quizá podían estar solos, pero no nos fiábamos de que estuvieran bien ni que no organizaran alguna fiesta y la liaran", explica por teléfono Silvia, que desde el mes de junio vive en Italia, en una casa heredada de su madre, por temor a la Covid. Sus hijos residen ahora en Madrid "porque trabajan y ya no son unos niños".
Frente a este modelo de crianza, también están los padres que consideran que procurando un techo, alimentos, cierta cantidad de dinero y un centro donde escolarizarse es suficiente. Piensan que con el contacto telefónico o la videollamada ya ejercen cierto control. ¿Piensan lo mismo nuestras leyes? ¿Tiene alguna consecuencia legal?
"Es un hecho social que los menores se quedan solos habitualmente y más tiempo del que deberían, pero entraña un riesgo que puede acabar mal. Las bases del Código Civil y Penal aplican igual, aunque se hayan redactado hace mucho tiempo, al margen de ese uso social. Si ocurre algo trágico, los responsables son los progenitores con una pena menor o mayor en función de la gravedad del suceso", explica Susana Álvarez, titular del bufete Álvarez y Reygosa Abogados.
El deber de cuidado de los menores por parte de los padres está recogido en el Código Civil y dejar de ejercerlo, incluso sin saberlo, por ejemplo cuando un hijo y un amigo salen de casa sin informar a los padres, puede tener consecuencias importantes. "Aunque dejar a los hijos solos esté normalizado, las leyes van a ser implacables en cuanto sucede algo. Todos podemos tener un accidente con resultados fatales. En esos casos, tenemos que tener claro que, además de una situación dolorosa para los padres, pueden enfrentarse a penas graves e incluso tener que asumir responsabilidades ante terceros", afirma esta experta.
El artículo 154 del Código Civil contempla que "la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; y representarlos y administrar sus bienes".
Entre todos los conceptos, "tenerlos en su compañía" parece ser el más relevante. Según esto, ejercer la patria potestad implica cierta presencia física, aparte de todo el sustento físico, económico, educativo, social y emocional. La convivencia, o al menos, la convivencia-delegada con algún miembro de la familia o persona designada para atender a los menores, es la condición indispensable para ejercer nuestras responsabilidades como padres. "No es que la presencia física sea indispensable. Pensemos en el momento en que los dejamos en el colegio o en casa, al cuidado de una empleada, o cuando estudian fuera. En ese caso, seguimos cumpliendo con nuestra obligación de manera delegada. Lo que no puede hacerse en ningún caso es dejar al menor sin supervisión", afirma esta abogada.
Dejar a nuestros hijos sin nuestra asistencia y presencia física o delegada en alguna persona, puede incurrir en delitos de abandono y desamparo. El delito de abandono está regulado en el artículo 226 del Código Penal y "castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados". El incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses.
Un paso más allá del abandono es el delito de desamparo. El art. 172 el Código Civil dispone que "se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material".
El desamparo se caracteriza por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias. La situación de desamparo no resulta solo de la ausencia de progenitores, sino que también debe concurrir ausencia de asistencia moral o material, como, por ejemplo, cuando se deja de pasar de manera habitual la pensión alimenticia.
Aparte de causas graves que derivan en desamparo, como los malos tratos físicos o psíquicos, el trastorno mental grave de quien ejerce la patria potestad, los abusos sexuales o la inducción a la delincuencia, de manera genérica el desamparo se produce cuando "se aprecie cualquier forma de incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y educación de los menores". Las penas que se contemplan por este delito son prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá, además, imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años.