Erratas en el nombre y apellidos, otro coche en la foto que puede interferir, fallos en la identificación del vehículo como marca, modelo o incluso color… hay detalles que invalidan una multa. A veces sólo conseguiremos retrasar el pago de la misma, pero si no ha sido tramitada correctamente, puede anularse. Esto no quita para que recordemos que la seguridad al volante y el ser respetuoso con las normas es esencial y obligatorio para que todos vayamos seguros en carretera.
También puede darse el caso de que, aún teniendo razón, no haya más remedio que pasar por caja. En cualquier caso, te vamos a contar en qué te tienes que fijar cuando llegue una multa a tu casa para saber que ha sido tramitada correctamente. Incluso cómo hacerlo si te llega una de un lugar en el que no has estado con tu vehículo. ¡Arrancamos!
Antes de pensar en recurrir una denuncia de tráfico, para lo cual dispones de 20 días, tenemos que tener claro que, si iniciamos este proceso, perderemos la bonificación del 50% que se aplica por parte de la Administración si pagas en un plazo de 20 días. Así que antes de emprender el camino del recurso, valora muy bien las posibilidades de salir airoso que tienes, porque si no, te tocará pagar íntegramente el importe de la multa sin poder aprovechar este 'generoso' descuento.
Las alegaciones para el recurso pueden ser múltiples, pero a veces la redacción de la infracción nos lo pone más fácil debido a posibles errores en los datos que se mencionan. Si la multa viene dada por una apreciación de los hechos del agente que impone la sanción, es prácticamente imposible que salgas victorioso del envite, ya que el 'principio de veracidad' es algo inherente a la función del guardia civil o agente de la ley, por lo que mejor no perder tiempo y dinero con ello.
Algo bastante usual es encontrarse con un nombre mal escrito o un modelo de vehículo que no se corresponde con el de la foto. Ojo porque puedes pensar que lo tienes ganado pero por experiencia propia te digo que no es así. En mi caso fue una marca y modelo de coche erróneos. Recurrí diciendo que el coche que citaba no se correspondía con el de la foto y no era de mi propiedad. Este error se denomina 'Defecto de forma' y, como tal, se puede subsanar a posteriori en el mismo boletín de denuncia. No hubo más remedio que pasar por caja, eso sí, año y medio después.
Las multas por exceso de velocidad son quizá las más habituales. Deben estar debidamente acreditadas documentalmente. La prueba gráfica es necesaria, además de fijarse en que el certificado actualizado de la revisión del radar esté en orden. Si tienes alguna duda sobre los márgenes de error o piensas que no ibas tan rápido puedes recurrir y pedir todos los certificados pertinentes, pero recuerda que también perderás el 50% de bonus en el pago de la multa. No es infrecuente ver que hay cinemómetros sin pasar las revisiones pertinentes y eso te libra de pagar.
Es más fácil que podamos obtener la nulidad si el hecho denunciado no está debidamente concretado, pues si la infracción que se nos imputa no se define perfectamente, no se puede ejercer derecho de defensa con garantías.
También la foto de la infracción puede ser errónea. Si recientemente habéis recibido alguna notificación, veréis un plano muy corto donde se ve vuestro coche sobre el asfalto en el punto kilométrico donde está situado el velocímetro. Bien, antes, esos planos eran mucho más abiertos, pero varios denunciantes reclamaron porque aparecían más coches en el plano y afirmaban que el exceso de velocidad era del otro. Incluso un tribunal tuvo que admitir el recurso de un denunciado porque en la foto se veía 'la sombra de otro vehículo', con lo que se era susceptible de ser el que rebasaba el límite de velocidad y no el de la foto. Ojito con esto, nunca mejor dicho.
Las multas por estacionamiento son más difíciles de recurrir con éxito. De nuevo entra en juego la presunción de veracidad del agente que rellena el boletín. Aún así, pruebas gráficas y testimonios de personas presentes pueden ser de ayuda.
Con el tema de los plazos también nos podemos librar si estamos atentos. Para comunicar al infractor una falta leve se dispone de tres meses desde la fecha del caso, siendo seis meses si la sanción es grave y muy grave. Si te llega con más retraso de estos plazos, cabe contemplar la opción de que esta infracción hubiese prescrito, por lo que se podría impugnar.
Si a pesar de que tu recurso ha sido denegado, el camino no ha terminado, y si te cierras en banda y estás seguro de llevar razón y aportar pruebas suficientes, puedes abrir la vía contencioso-administrativa, que significa ir a juicio contra la administración. Ojo porque aquí ya necesitas abogado, procurador, etcétera, y te puede costar más el collar que el perro. Poco recomendable esta opción salvo casos puntuales y relativamente graves, en las que haya un error notable.
Si después de todo esto has perdido la esperanza, aún queda una especie de carambola que puede satisfacer tus pretensiones: Y es que en ocasiones, cuando recurres porque a pesar de las pruebas y las evidencias crees que la infracción que se te comunica no es tal, el agente que te multó debe ratificarse en su denuncia. En más de una ocasión el agente puede cambiar la declaración o, simplemente, ha extraviado el expediente, motivo por el que se puede anular la sanción y, de hecho, se anulan un buen número de ellas cada año.