La Dirección General de Tráfico ha introducido una modificación a la hora de notificar las multas y sanciones a las personas jurídicas, es decir, a las empresas. A partir del próximo 1 de noviembre las notificaciones ya no se emitirán en papel sino que se empleará un nuevo sistema. Este cambio no afectará a las personas particulares.
Las compañías podrán acceder a sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), una plataforma creada para ésta función, entre otras. Las empresas deben darse de alta en este canal en el que se podrán consultar las multas. Si en el mes de noviembre aún faltan compañías por efectuar este trámite, la administración les dará de alta de oficio y les notificará igualmente por esta vía.
Este canal de notificaciones tiene con una serie de características específicas que se deben tener en cuenta si se quiere estar al tanto de todas las posibles multas que se hayan podido recibir.
Una vez que la notificación se publica hay un plazo de 10 días naturales para descargarla. En el caso de que no se haya hecho en ese periodo, la notificación caduca (ya no se puede descargar) y el sistema entiende que se ha recibido. Por lo tanto, es muy importante entrar con regularidad a la plataforma para revisar si se han recibido o no notificaciones.
Después de que la notificación caduque, se inicia el intervalo temporal (entre 10 y 20 días según el caso) para contestar y abonar la cuantía económica correspondiente a la multa.
Si no hay respuesta en el citado plazo, se genera un incumplimiento/penalización que puede ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial. En ese supuesto, Hacienda procedería al embargo de la cantidad. Sin embargo para evitar este tipo de problemas, las empresas pueden proporcionar un correo electrónico y un teléfono móvil en el que se les alertaría de cualquier tipo de sanción. En cualquier caso, para abrir la notificación es necesario acceder a la plataforma de la Dirección Electrónica Vial, en Mi DGT o en la Carpeta del Ciudadano.
Mientras, el método habitual de entrega de sanciones para conductores particulares no cambiará, dado que no están obligados a disponer de una dirección de correo electrónico y es necesario que existan vías alternativas para las notificaciones. En el caso de las personas físicas, si no se puede notificar la sanción en el momento de cometerse la infracción, se puede seleccionar el canal por el que recibir la multa: correo postal (con envío al Tablón Edictal en el caso de que no localicen el domicilio) o electrónica en la DEV.