Los casos en los que te pueden poner 5.000 euros de multa por dormir en una furgoneta
Dormir en la furgoneta o la autocaravana es un placer para muchos cuando llega el buen tiempo y se van de ruta
Sin embargo, para dormir en ellas no vale cualquier sitio y, de incumplirlo, puede caerte una multa
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La llegada del buen tiempo, demasiado anticipada, y la falta de lluvias, hace que muchos se hayan adelantado con las escapadas de fin de semana a destinos más propios del verano. Sin embargo, aprovechas el buen tiempo actual antes de que se masifiquen en los meses estivales. Para vivirlo al máximo, nada como arrancar la autocaravana o la furgoneta y así disfrutar el máximo de tiempo posible. Sin embargo, si vas a dormir en ella, mejor que sepas cómo y dónde hacerlo si no quieres llevarte una buena multa.
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Lo de levantarse cada día en un lugar diferente, con un paisaje distinto antes tus ojos es, sin duda, de lo más atractivo. No obstante, por muy bonito que sea no se puede dormir en cualquier lugar, dependiendo de cómo lo hagas.
La clave está en la diferencia entre dormir y acampar
La diferencia para la Dirección General de Tráfico (DGT) está entre dormir y acampar. Lo primero no está prohibido si se estaciona correctamente, de manera que no impidas el correcto tránsito del tráfico. Siempre, claro está, en lugares permitidos para ello. “Una caravana está estacionada cuando esté aparcada, en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese”, expone la DGT.
Entonces ¿cuándo se considera que una autocaravana o una furgoneta está acampando? Según está establecido en el Reglamento de Circulación, se estará acampando cuando las dimensiones del vehículo vayan más allá de su perímetro. Dicho de otra forma, cuando se añadan otros elementos, como toldos o soportes de estabilización.
Justamente es en estos casos cuando la DGT puede multarte, ya que acampar solo está permitido en las zonas habilitadas específicamente para ello según la normativa de cada comunidad autónoma.
Las multas
En cuanto a la posible multa, la sanción depende especialmente del entorno en el que se haya cometido la acampada. Por ejemplo, no se puede acampar en una playa si no existe una zona específica para ello, con una multa de entre los 50 y los 150 euros en caso de cometer la infracción. No solo eso, por cada metro cuadrado que se sobrepase del límite, la sanción puede aumentar 40 euros.
También hay que tener especial cuidado con los entornos protegidos medioambientalmente o con los Parques Nacionales, porque aquí las sanciones son más graves y altas, pudiendo llegar a los 5.000 euros de multa.