Desde que la pandemia comenzase a causar estragos en el mundo entero, la mascarilla vino paralelamente para limitar las consecuencias más nefastas del coronavirus y detener la expansión del contagio. Recientemente, se aprobó la Ley 2/2021 de medidas urgentes de contención y prevención contra el coronavirus, en la que se establece que los cubrebocas serán obligartorios en todo momento, salvo excepciones. La norma ha provocado, al mismo tiempo, un aluvión de incertezas, especialmente en el terreno de los automóviles. ¿Tengo que llevarla en todo momento, aunque vaya solo? ¿Qué pasa si me la quito? ¿Pueden multarme en algún supuesto?
Con las dudas han ido apareciendo sucesivas conjeturas e interpretaciones de la norma. Algunos medios se apresuraron a publicar que, con el cambio de norma, la Dirección General de Tráfico entrará a sancionar a los conductores en diferentes situaciones. Una de ellas, la más polémica, tiene que ver con los conductores que circulan solos y, en un momento dado, se quitan la mascarilla por cualquier razón. Se dijo que la multa podría ascender a los 500 euros y la retirada de hasta seis puntos del carnet. También se habló de aquellas personas que cuelgan la mascarilla en el espejo, donde la sanción podría acarrear un depósito de unos 80 euros.
Ante la avalancha de publicaciones y la confusión generada, la DGT publicó un comunicado la semana pasada en el que aseguraba que, al tratarse de aspectos relacionados con la salud pública, no entrará a multar en estas situaciones. "El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma", aclaró desde la cuenta oficial de Twitter.
En concreto, el organismo advirtió que tanto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como en cualquiera de los demás reglamentos que la desarrollan, no se recoge que "no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor". Tampoco que "lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto NO ES SANCIONABLE". Alto, claro y contundente: la salud pública no es competencia del organismo de tráfico.
Así pues, la DGT no entrará a sancionar con asuntos que tengan que ver con la salud pública de los conductores. Se limitará, como siempre, a valorar todas aquellas infracciones relacionadas con la seguridad vial, como siempre se ha hecho. Otra cosa, sin embargo, es si estos supuestos pueden afectar a la visibilidad y, por tanto, puedan constituir un peligro tanto para viandantes como para conductores. Aunque es ciertamente ambiguo, podría quedar en manos de los agentes de Tráfico.
Hablando de multas, nunca viene mal recordar que el organismo interpuso, en el año 2019, unas 12.600 multas al día. En este vídeo, sencillo y expositivo, te contamos cuáles son las más recurrentes para que las puedas evitar y, al mismo modo, te protejas tanto a ti como al resto de conductores. ¡Dale al play y permanece atento!