Atención a esta noticia porque puede sentar un precedente, sobre todo para las arcas de la Dirección General de Tráfico (DGT)- Hace apenas un par de semanas un juez ha anulado una multa de un radar fijo por exceso de velocidad, porque considera que una sola foto como prueba es insuficiente y la ley obliga a presentar dos diferentes para mostrar de manera inequívoca la infracción.
De hecho, estamos convencidos que muchos que han sido sancionados y han pagado una multa en los últimos meses o están a punto de hacerlo, van a ir corriendo a verificar si en el boletín de denuncia que le han enviado con la multa correspondiente, hay una o dos fotos para saber si puede recurrir la sanción.
Este precedente que va a traer cola y puede hacer disminuir en un buen porcentaje el más de un millón de euros que recauda cada día la DGT por multas de Tráfico, la mayoría de ellas por exceso de velocidad, se ha producido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba. La denuncia original se efectuó en septiembre de 2017 y hasta ahora ha durado un proceso legal que ha acabado dando la razón al supuesto infractor.
Como suele pasar en muchos casos, es normal desconocer la norma que se nos aplica, pero a poco que se rasque, salen a la luz resquicios para poder librarse de la multa. Y en la ley se dice, claramente, que la denuncia producida por exceso de velocidad y captada por un radar fijo “debe contener dos fotos distintas” del momento de la infracción, y no una solo foto, o dos iguales (una más ampliada que la otra). De esta manera, el juez ha estimado íntegramente el recurso del conductor, condenando a la DGT a pagar las costas del juicio.
El juez, en su sentencia, pone el énfasis y detalla que, ante una infracción de exceso de velocidad captada por un cinemómetro instalado en una cabina fija, la norma, para asegurar las mediciones, “exige, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”.
Pero encima va más allá, ya que se amplía la información diciendo que en una de las fotos se mostrará una visión panorámica del vehículo y, en la otra, su placa de identificación. A la vista de los hechos, el juez entiende que no puede concretarse que una foto no sea la mera ampliación de la principal, lo que supone la existencia de una sola fotografía. Esto se refrenda al comprobar que la fotografía de la matrícula no contiene la información exigida para la sanción, como es, la identificación del aparato que capta el exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada y punto kilométrico de ubicación del aparato.
El juez, por tanto, expresa inequívocamente que “una de las fotografías no cumple la exigencia de los datos” mencionados, por lo que la denuncia no puede admitirse. “Ello supone la declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada”.
Como hemos mencionado anteriormente, este precedente puede echar por tierra todas las multas que la DGT envíe a los domicilios particulares de los infractores con una sola foto. Y al año, estamos hablando de cientos de miles.
Recuerda que, en cualquier caso, y como ya te contamos en Uppers.es hace unos meses, existen diversos motivos por los que podemos librarnos de pagar una multa, sea de exceso de velocidad o de cualquier otro tipo. Los defectos de forma y el incumplimiento de los plazos son los más habituales. También puede pasar que el agente que te multó no se ratifique, que el radar no haya pasado las verificaciones necesarias o, como en este caso, problema con la foto o fotos de la denuncia.