Hablar por el móvil, adelantar a ciclistas, tirar cosas por la ventanilla, circular en patinete, sobrepasar la velocidad máxima de la vía, sujetar el móvil mientras conduces… son muchos los cambios que la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial introduce desde este 21 de marzo de 2022. Cambios que, por norma, endurecen las sanciones, tanto en dinero como en detracción de puntos de nuestro carnet de conducir.
La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha propuesto bajar los accidentes y la mortalidad en las carreteras a cualquier precio y la batería de nuevas medidas que se ponen en marcha deben ayudar a este objetivo. Aprobada la nueva norma el pasado 2 de diciembre de 2021, es ahora, el 21 de marzo de 2022 cuando entra en vigor, y la DGT ya ha anunciado una semana de vigilancia inmediata para una de las nuevas normas, la de sobrepasar los 20 kilómetros por hora para adelantar en carreteras de un solo sentido que, hasta ahora, estaba permitido.
La norma, además de revisar y endurecer acciones y sanciones ya existentes, legisla por primera vez sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y avanza en la protección de los ciclistas.
Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
Se castiga con 3 puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
Se suprime la posibilidad actual de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Se elevan de 4 a 6 los puntos que se pierden por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. Es una de las medidas más polémicas.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos. Hasta ahora, la pérdida era de 4 puntos.
Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo. La idea es educar y concienciar a los más jóvenes para evitar problemas en el futuro.
Suben de 3 a 4 los puntos que se descuentan por utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes. Además, pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
Se multa con 200 euros no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.
Desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros "antiarranque" en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
Se considera infracción muy grave "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas", lo que acarrea una multa de 500 euros.
El proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, agrava las sanciones de aquellos comportamientos que tienen mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Destaca en estos cambios la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes. La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.
Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas. Por otro lado, aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
A partir de ahora, se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
También se podrán usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.