Nueva ley: ¿a qué tengo derecho ahora como comprador de un coche de segunda mano?

  • El comprador tendrá más garantía, compre a un particular o a un concesionario

  • Con esta nueva ley los llamados “vicios ocultos” dejarán de ser un quebradero de cabeza para el comprador

  • Por cada 10 coches nuevos se venden más de 25 usados o de ocasión

Si toda la vida ha habido compradores que preferían hacerse con coches usados, con pocos años y pocos kilómetros, para así ahorrarse un dinero frente a los enormes gastos de adquirir un coche nuevo, la subida de los impuestos, la terrible escalada de precios que hacen, para muchos, inalcanzable estrenar coche, la crisis pre y post Covid-19 y, encima, la crisis de los microchips, han hecho que, aún más, los interesados en comprar coche vuelvan su mirada hacia el mercado de coches usados o VO (Vehículo de Ocasión).

La tormenta perfecta ha sido de tal magnitud, que será difícil que en los próximos años se vuelvan a vender un millón de coches nuevos en España, cifra que, antes, era superada sin demasiados problemas. Todo lo mencionado antes, y la escasez de chips, han hecho, incluso, que escaseen los coches usados. A pesar de ello, entra en vigor una nueva ley que vela por los derechos del comprador, dándole nuevas garantías y ampliando alguna de las existentes.

Y es que la nueva ley no sólo afecta a los automóviles, sino que también tiene en cuenta a todos los bienes de consumo. Para que os hagáis una idea, se garantiza por ley que cuando un coche deje de fabricarse, deben garantizarse los repuestos durante los siguientes 10 años. De manera concreta y concisa, aquí van las principales directrices.

Nueva garantía de hasta dos años

Este es el principal apartado, pues la mayor parte de los coches usados que se venden tienen más de diez años. La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021, que responde a una nueva Directiva europea que protege al consumidor, fija que en la venta de un coche de ocasión por parte de una empresa, sea un concesionario, sea un compraventa, la garantía del vehículo se amplia de uno a dos años.

Si la compraventa se hace entre particulares, la garantía pasa de los 6 meses que estaban establecidos hasta ahora, a doce meses, un año, a partir de 2022.

Garantía opcional de un año extra, siempre por escrito

La parte compradora y la parte vendedora pueden acordar una garantía opcional de, al menos, un año, siempre que se haga por escrito. En este caso la parte vendedora deberá hacerse cargo de las averías que se presenten en ese periodo de 12 meses, siempre y cuando no estén señaladas o constatadas en el contrato de compraventa. Antes este hecho se podía hacer de manera verbal, pero ahora, los acuerdos verbales no tendrán ninguna validez legal.

Por supuesto, no faltan voces críticas que aseguran que, con la entrada en vigor de la nueva norma, el precio de los vehículos de ocasión, además de su actual escasez, se puede incrementar entre un 10 y 20 por ciento de media, como medida de seguridad de los concesionarios y compraventas para protegerse de posibles y futuras reclamaciones.

¿Cómo probar averías o vicios ocultos?

“Según la Ley, el consumidor tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía”. Este entrecomillado está sacado de la página web de la asociación de consumidores FACUA-Consumidores en Acción. Y es que a nadie se le escapa que es muy complicado probar el origen de los defectos que puedan surgir, si estos son de nuevo cuño o ya existían al comprar el coche.

Se denomina vicios ocultos a aquellas averías que ya existen en el coche en el momento de la compraventa pero pasan desapercibidos en el momento de la prueba del coche antes del traspaso. Son fallos que aparecen “de repente” y que no se reflejan en el contrato de compraventa. Antes de la nueva ley, el comprador debía demostrar que la avería se había producido por un problema del vehículo no detectado antes de su compra.

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