El combinado entre el alcohol y la conducción es mortal. Literal. Así lo afirma la DGT con los datos sobe la mesa, porque el alcohol es un factor que está presente hasta en un 50% de los accidentes de carretera que acaban con personas fallecidas. Por este motivo, la normativa al respecto se va endureciendo.
Desde Uppers vamos a recordar cuál es la tasa máxima de alcohol permitida a nivel general y qué otras variables existen, como cuál es la tasa máxima de alcohol permitida los dos primeros años con permiso de conducir, cuál es para los profesionales y cuál es para los ciclistas.
El alcohol afecta de forma negativa al conductor debido a que la atención que debe prestar a la carretera se reduce y además provoca que la percepción frente al peligro sea menor de lo que en realidad es. Tal como explican desde la DGT, “el alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central que altera tanto la aptitud como la actitud para conducir e incrementa el riesgo de verse involucrado en un accidente de tráfico”.
En un primer momento genera euforia y en consecuencia la pérdida de control y la disminución de la percepción del riesgo. Además, altera el comportamiento y la función psicomotora. Evidentemente, son motivos por los que no se debe conducir si se ha ingerido alcohol.
Además, los hombres lo metabolizan de forma distinta que las mujeres e incluso hay diferencias entre cada persona y en la misma persona en días distintos según si ha comido, está bajo tratamiento farmacológico o existe fatiga, cansancio, ansiedad, somnolencia…, son factores que aceleran o ralentizan cómo procesa el alcohol el organismo.
La mayor parte del alcohol la metaboliza el hígado, el resto no se metaboliza y se elimina a través de la orina, del sudor y del aire espirado. Por ello, la tasa de alcoholemia se calcula con un etilómetro que mide el contenido de alcohol en el aire que se espira o a través de un análisis de sangre. Legalmente, el reglamento general de la circulación entiende que si un conductor supera ciertas cantidades de alcohol detectadas en el aire espirado o en la sangre no estará en condiciones de continuar la marcha y se le prohíbe que lo haga.
Entrando en detalle, según la legislación actual, las tasas de alcoholemia de los conductores son sancionables con 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir a partir de 0,25 miligramos por litro en aire espirado y 0,5 gramos por litro en sangre.
Además, si ese mismo conductor es sancionado por segunda vez durante el año anterior, el importe de esa sanción se incrementa hasta los 1.000 euros al igual que si la tasa supera los 0,50 miligramos por litro en aire espirado. A ello se añade la pérdida de seis puntos del carnet. Por otra parte, por encima de una tasa de 0,60 miligramos por litro el conductor ya se enfrenta a un delito.
No obstante, en los conductores noveles, que son los que no han superado los dos años desde que se sacaron el carnet, y en los profesionales, por ejemplo, del transporte de mercancías o de viajeros, el límite está en 0,15 miligramos por litro en aire espirado y 0,3 gramos por litro en sangre.
Desde la DGT se insiste en que “los menores de 18 años y los mayores de 65 son más sensibles a los efectos del alcohol, por lo que más fácil que tengan deterioros en las capacidades psicofísicas necesarias para conducir”. También, cuando se tiene poca experiencia conduciendo como sucede en los conductores noveles, “todavía no han automatizado los movimientos necesarios para conducir y que se aprenden con la práctica”, apunta la DGT. Razón suficiente para que la ley sea menos permisiva con ellos.
Por último, los ciclistas se convierten en conductores en la carretera de modo que pasan a formar parte del tráfico rodado. Las tasas de alcoholemia que no pueden sobrepasar son las mismas que las de los conductores a nivel general: 0,25 miligramos litro en aire expirado y 0,5 gramos por litro en sangre.