¿Qué conductores están obligados a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial?

La Dirección General de Tráfico (DGT) se está adaptando a pasos de gigante a las ventajas de la digitalización. Entre otras posibilidades agiliza los trámites y la comunicación con los conductores y los propietarios de vehículos y supone un avance en la reducción del uso del papel. Una novedad es la puesta en marcha de la Dirección Electrónica Vial. Desde Uppers vamos a describir qué es la Dirección Electrónica Vial, cuáles son sus funciones y qué conductores están obligados a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

La Dirección Electrónica Vial (DEV) funciona como si se tratara de un buzón electrónico donde las personas físicas o jurídicas se dan de alta con la finalidad de recibir las notificaciones, avisos e incidencias de tráfico. Para este organismo el buzón pasa a tener los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Entre otros objetivos, la DGT pretende agilizar su manera de comunicarse con los usuarios. Desde el 1 de noviembre de 2022 es obligatorio que todas las personas jurídicas, lo que en lenguaje coloquial se entiende por empresas, se den de alta en la DEV si son titulares de algún permiso de circulación o arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. En este buzón electrónico es donde se reciben las comunicaciones de tráfico de cualquier tipo, ya sean notificaciones, multas o informaciones, con lo que se suprime su envío en papel a un domicilio por correo postal.

Cómo darse de alta en la Dirección Electrónica Vial

El proceso para realizar el alta y obtener esa DEV se lleva a cabo en la sede electrónica de la DGT. Antes del trámite se debe contar con un certificado digital de representante de la empresa en vigor. También se solicita una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil de la empresa. De este modo, cada vez que tráfico envía una nueva notificación o nota al buzón electrónico avisa a la persona jurídica con un mensaje al mail y al móvil de que está pendiente de leer.

Es importante tener presente que desde el 1 de noviembre pasado la DGT ya no envía estas notificaciones en papel y solo emplea el nuevo sistema electrónico. Así es como lo determina la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 60 sobre la obligatoriedad de que las personas jurídicas dispongan de una Dirección Electrónica Vial.

Aquellas personas jurídicas que todavía no cuentan con la DEV, la DGT les habrá asignado una de oficio para que puedan tener un buzón donde recibir las notificaciones. El problema es que el organismo no avisa de que existe una comunicación nueva porque no cuenta ni con el número de teléfono móvil de la empresa ni con su dirección de correo electrónico. En todo caso la empresa puede acceder a su DEV periódicamente para comprobar todo aquello que haya pendiente.

El alta en la DEV es obligatoria para las personas jurídicas y de momento es voluntaria para las personas físicas.