Desde que el Gobierno declarara el estado de alarma, los ciudadanos tenemos numerosas normas que seguir para cumplir con los requisitos de seguridad decretados por la pandemia del coronavirus, entre ellas la norma fundamental que es quedarse en casa. Pero con toda España en cuarentena y con la limitación de movimientos declarada por el Gobierno surgen dudas a la hora de si se puede o no coger el coche para desplazarnos.
Cabe diferenciar en primer lugar el uso del vehículo: si se trata de personas particulares o de conductores profesionales, porque hay grandes diferencias. En el caso de los primeros las directrices no están especialmente claras, aunque se entiende que podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.
Los efectos y consecuencias del COVID-19 en la salud, la sociedad y la economía mundiales son imprevisibles en estos momentos. Sin embargo, el estado de alarma decretado por el Gobierno de España está ya afectando muy directamente a todos los ciudadanos y su entorno, incluyendo al mundo de la automoción: industria, servicios, trabajadores y los propios usuarios.
Las informaciones se suceden al respecto y son muchas las dudas e incertidumbres que surgen en un entorno cambiante. Así que para aclarar de forma sencilla y rápida la situación, realizamos un repaso a las principales particularidades del estado de alarma que afectan a los conductores; teniendo en cuenta que las directrices y las decisiones pueden ir modificándose de forma permanente mientras se prolongue la crisis.
El uso del vehículo queda regido por del Real Decreto que regula el estado de alarma. Concretamente, en su artículo 7, sobre la "Limitación de la libertad de circulación de las personas". Al igual que ocurre en sus desplazamientos a pie, usted puede moverse en su coche, pero con restricciones. Por tanto, sí se puede conducir en estos ocho supuestos:
1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Para volver al lugar de su residencia habitual.
5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se puede utilizar el coche para cualquiera de los ocho supuestos planteados pero sólo lo podrá hacer de manera individual, salvo si acompaña a una persona que realmente lo necesita. Pero como regla general sólo puede ir una persona, el conductor.
Hay situaciones que no están permitidas, como el acompañamiento en coche a un trabajador hasta su centro de trabajo. Un ejemplo claro sería el de una persona que no conduzca y que tenga que ser acompañada por algún familiar por no tener transporte público para llegar. Prohibido. Tampoco se puede acompañar a la gente a la compra salvo en el caso de que se trate de una persona mayor o con dificultades de movilidad.
Ahora bien, sí está permitido el desplazamiento o el acompañamiento a los centros de salud de una persona que lo necesite y que no pueda ni deba realizarlo ella misma. Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio pero sin compañía. Para aquellos casos en que se precisen los servicios de asistencia en carretera se encuentran operativos. Conviene saber, sin embargo, que las actuaciones sólo se realizarán en vehículos inmovilizados a menos de 60 kilómetros del domicilio del afectado, una distancia que se considera apropiada para garantizar las limitaciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. La mayoría de los talleres, tanto de las redes oficiales como privados, han echado el cierre a sus instalaciones o las mantienen sólo con servicios mínimos para intervenciones urgentes que garanticen la movilidad de los usuarios.
En cuanto los desplazamientos en nuestro vehículo por las carreteras de todo el territorio nacional están igualmente limitados y sólo permitidos en los casos antes mencionados. La autoridad, por ejemplo, puede restringir o cerrar carreteras y el tráfico, al igual que las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.