Sin foto no hay multa: se niega a identificar al conductor en una sanción por velocidad y la Justicia le da la razón

  • El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor en el momento de la sanción y ha ganado el recurso

David contra Goliat, el Pueblo frente a la Administración y, al final, un varapalo judicial para la Dirección General de Tráfico y una nueva esperanza para los conductores. Así podría resumirse la última sentencia que ha dictado el juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid y que anula una multa por velocidad al no haber identificado correcta y presencialmente al conductor del vehículo.

El censo de la DGT de 2018 recoge que, en España, hay unos 4.510.000 hombres y 5.206.000 mujeres de más de 45 años que tienen el carnet de conducir, y todos ellos son carne de cañón para los casi mil radares de velocidad que la DGT tiene instalados por todas las carreteras del territorio nacional y los ocho helicópteros 'Pegasus'. Sin embargo, ahora, con esta nueva sentencia, sus efectos podrían tener los días contados.

El caso del madrileño que ha ganado a la DGT

Un conductor madrileño fue 'cazado' por un helicóptero 'Pegasus' circulando a 160 km/h por una carretera de 120 km/h. Al cabo de unas semanas llegó al domicilio del propietario del coche (donde está registrada la matrícula) la correspondiente multa. Como es habitual, el procedimiento le decía al propietario que, o identificaba al conductor del vehículo en el momento de la infracción o, directamente, el titular del coche pagaba los 300 euros de multa y le restaban dos puntos del carnet.

Esto es un procedimiento habitual en el régimen sancionador, pero lo que la DGT no tenía en cuenta es que este caso le iba a salir peleón. El receptor de la multa presentó un recurso junto a su abogado, y ahora ha salido una sentencia que le da la razón.

El veredicto del juzgado de Madrid reconoce que la DGT no puede imponer una multa si el conductor no ha sido identificado, ya que estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia. La sentencia concluye así que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo", y anula la sanción.

Qué escenario abre esta sentencia

En el terreno judicial es fundamental la jurisprudencia; es decir, los jueces recurren a sentencias anteriores para juzgar un caso que sea similar, y tiene un peso importante a la hora de dictar veredicto. Ahora, con la jurisprudencia que ha marcado el juzgado de Madrid se podría abrir la vía de que más conductores recurran las multas que les sean impuestas, al menos, desde los helicópteros 'Pegasus' de la DGT.

Sin embargo, desde Uppers seguimos recomendando prudencia al volante y respetar los límites de velocidad. Aunque ahora sea el momento en la vida de vivir al límite, mejor no jugársela en la carretera, ¿no crees?

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