En España estamos acostumbrados a lidiar con las multas de tráfico por exceso de velocidad, el uso del móvil o incluso, en los casos más extremos y absurdos, por sacar el codo por la ventanilla. Todas ellas son acciones que, si bien pueden suponer un peligro para la seguridad vial, no resultan demasiado extravagantes, sobre todo si las comparamos con algunas de las normas que rigen en otros puntos del mundo.
Lo más probable (o eso esperamos) es que no se te pase por la cabeza conducir desnudo o con un animal atado a la baca del coche, sin embargo, hay países en los que estas acciones no deben sonar tan descabelladas y de hecho las contemplan en sus leyes de tráfico, ya sea para permitirlas o prohibirlas.
Así como llegan las lluvias, llegan las salpicaduras de los coches y una duda que siempre rueda sobre nuestras cabezas. ¿Tiene prevista la DGT una multa de 600€ por salpicar a los peatones al pasar con nuestro coche por los charcos? Respuesta rápida: no, los agentes no van a sancionarte con 600€, ni la DGT tiene prevista tal sanción. Pero más allá de lo que la pura lógica y decencia dicta, que hemos de ser precavidos y considerados y evitar molestias a los peatones.
Empezando por el hecho de que la tabla de sanciones se articula en tres escalas, hasta la más grave, que implica multa de 500€. Y no existe ningún apartado del Reglamento General de Circulación, ni de la tabla de sanciones y multas de tráfico de la DGT, que específicamente indique que el conductor que salpica a los peatones deba ser sancionado con una multa de 600€.
Por otro lado, los agentes encargados de vigilar el Tráfico, por ejemplo, las policías municipales en ciudad, no se dedican a vigilar que los conductores circulan pasando a toda velocidad por los charcos para molestar a los peatones. Pero, insistimos, como conductores deberíamos ser muy cuidadosos, para evitar esa desagradable experiencia a un peatón. Y también deberíamos saber que, efectivamente, sí puede ser una acción punible.
Basta con dirigirnos al Reglamento General de Circulación y, concretamente, al artículo 2 que regula las normas generales para los usuarios de la vía, para encontrarnos con la razón por la cual sí podemos ser sancionados. Si nos dirigimos a las sanciones previstas para el incumplimiento del artículo 2, comprobaremos que se trata de una infracción leve y que, por lo tanto, la máxima multa prevista por la tabla de sanciones de la DGT sería de 100 euros.
Y no solo eso, también comprobamos que comportamientos indebidos como estos, que causen "perjuicios o molestias innecesarias a las personas", están sancionados con una multa de 80 euros. Por lo tanto, salpicar a los peatones es sancionable y la multa prevista por la DGT es de 80 euros.