En España, la mitad de las personas que tienen un seguro de vida son mayores de 50: en total más de 11 millones de ciudadanos. Ante una oferta muy variada, escoger a veces es difícil. No te apures, hoy los seguros de vida son prácticamente a la carta y, para encontrar el más adecuado, solo tienes que fijarte en algunos detalles.
La vida está llena de imprevistos y para vivir un poco más tranquilo tienes la opción de protegerte ante situaciones que puedan determinar una pérdida de ingresos (como puede ser la muerte) o bien un incremento de gastos (como consecuencia de una invalidez o una enfermedad grave).
De esta manera, en caso de que faltes tú o en caso de sufrir una invalidez o una enfermedad grave, si así lo contempla el contrato, el seguro te permite complementar las prestaciones de la Seguridad Social y cubrir el vacío que se produce entre los ingresos propios y la cobertura pública cuando ocurre un riesgo de este tipo. Si tu sueldo es la fuente principal de ingresos de la casa y además queda hipoteca por pagar, esto te interesa.
Tal como exponen los expertos de VidaCaixa, el plazo que se estima adecuado para que una familia reorganice sus finanzas tras la pérdida de uno de los sustentadores principales es de tres años por lo que se recomienda que el capital asegurado sea de al menos tres veces el salario anual.
A la hora de contratar, recomiendan observar las coberturas y escoger aquel seguro que mejor se adapte a tus necesidades. También es importante dejar muy claro quién o quiénes van a ser los beneficiarios. Si se designa a más de uno, es necesario decidir el orden y el porcentaje que recibirá cada beneficiario.
Ten presente que las primas se incrementan conforme vamos cumpliendo años, así como por otros factores como ser fumador, tener un Índice de Masa Corporal superior a 30 o sufrir alguna enfermedad crónica. Durante la contratación la aseguradora deberá dar su conformidad al control de estado de salud.
Si percibes una prestación de un seguro de vida, no te olvides de que debes declararlo en la Renta. En caso de fallecimiento, el capital asegurado está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso de invalidez o enfermedad grave, cuando el beneficiario percibe la prestación, se considera un rendimiento de capital mobiliario y se tributa por la diferencia entre el capital recibido y las primas satisfechas. El pago de primas es deducible en casos concretos y cumpliendo una serie de requisitos y lo mejor es consultar tu situación con un asesor.