Las personas que perciben la prestación de viudedad de la Seguridad Social pueden compatibilizar esta ayuda con otras ayudas. Así lo establece la propia Seguridad Social en su propia página web, en la que explica las compatibilidades de esta pensión.
En concreto, la Seguridad Social establece que la pensión de viudedad es compatible tanto con las rentas de trabajo como con la prestación de jubilación y la prestación de incapacidad permanente, siempre y cuando tenga derecho a ambas. Además, estas ayudas económicas también pueden compatibilizarse con la prestación de desempleo y con el subsidio de maternidad y paternidad, así como con las prestaciones del antiguo sistema SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).
Actualmente, se calcula que en torno a 2,3 personas en nuestro país perciben la prestación de viudedad. Sin embargo, la compatibilidad de estas ayudas está sujeta a unos límites.
Así, la Seguridad Social establece que, cuando se compatibilice el cobro de la percepción de viudedad con el de las pensiones del SOVI, la suma de ambas ayudas no podrá ser superior “al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento”. De superar este límite, se reducirá la cuantía del SOVI para no exceder del límite indicado.
Además, en caso de que una persona viuda rehaga su vida y contraiga matrimonio con otra persona, la pensión de viudedad que se genere de este segundo vínculo no será compatible con la percepción que había percibido anteriormente, por lo que tendrá que decantarse por una de las dos.
Para poder percibir tanto la pensión de viudedad como la de jubilación y compatibilizarlas es necesario cumplir con una serie de condiciones.
En el caso de la prestación de viudedad, tanto el cónyuge superviviente como el fallecido deberán cumplir con varios requisitos. Así, la persona viuda deberá tener hijos en común con el fallecido o, en su defecto, haberse casado con él al menos un año antes de su defunción.
Si se puede acreditar que antes del matrimonio se ha compartido un periodo como pareja de hecho, no se exigirá este vínculo matrimonial, con la condición de que la suma de los años de convivencia en pareja y del matrimonio superen los dos años. Asimismo, las personas divorciadas también podrán acceder a esta prestación, siempre y cuando no hayan contraído un nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho.
Para que la persona viuda pueda cobrar esta prestación, además, es necesario que el cónyuge fallecido cumpla con al menos uno de estos supuestos:
De igual manera, para poder beneficiarse de la prestación de jubilación, los interesados también tendrán que cumplir con una serie de requisitos.
En concreto, la Seguridad Social establece que para poder beneficiarse de estas ayudas será necesario cumplir con la edad legal de jubilación, que en este 2022 se sitúa en 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses de cotización y en 65 años para aquellos que sí cumplan con este mínimo.
Además, tendrán que haber cotizado un mínimo de quince años y que al menos dos de estos años estén comprendidos en los quince años anteriores al momento de la jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa, la edad límite para poder acceder a esta prestación disminuye, pero la cuantía que percibiremos también se verá reducida.
A la hora de compaginar el cobro de la pensión de viudedad y de jubilación, debemos tener también en cuenta la cuantía máxima que pueden alcanzar las prestaciones. En este 2022, este límite se ha fijado en 2.819,19 euros mensuales, por lo que si la suma de nuestras dos precipitaciones es superior, se reducirá el importe total para ajustarlo al margen.