Ya hay fecha para la prohibición de las llamadas de gente que quiere venderte cosas: cómo lo controlarán

Hay una fecha que tienes que marcar ya en el calendario porque van a dejar de molestarte a horas en las que estás trabajando, con tareas de casa, o simplemente echándote una merecida siesta para reponer fuerzas. El día es el 29 de junio es la fecha en la que las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido hacer llamadas comerciales no deseadas a aquellos usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso para que les hagan este tipo de llamadas. Si se incumple, las empresas pueden ser sancionadas por la Ley General de Telecomunicaciones.

¿Cómo se va a controlar?

Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022 y establecía el plazo de un año en la entrada en vigor del derecho de los usuarios a no querer recibir llamadas con fines comerciales no deseadas. No obstante, la ley solo se aplicará cuando la llamada tenga una numeración fija o móvil asignada a España, han explicado fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones a la Agencia EFE.

La principal duda es cómo van a poder controlar estas llamadas. Será la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que, en caso de detectar llamadas comerciales sin consentimiento, la que inicie el expediente sancionador contra la empresa. Pero ¿qué pasa con aquellos call center que se encuentren fuera de España? Si la empresa comercializa bienes y servicios en nuestro país y hace la llamada desde un centro de otro territorio, la AEPD también puede sancionar a esta empresa.

La ley establece que los usuarios tienen derecho a “no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Las excepciones

No obstante, habrá excepciones con aquellas llamadas en las que su realización sea considerada imprescindible para proteger intereses vitales del ciudadano o en casos en los que se haga con fines de interés público. Un ejemplo puede ser que la empresa necesite contactar con el ciudadano para ejecutar un contrato del que forma parte.

Hasta el momento, aquellas personas que no querían que les entrasen llamadas comerciales estaban apuntadas en la Lista Robinson, aunque según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el alcance de esta lista es limitado.