Aunque no sea lo primero que nos viene a la cabeza, nuestra imagen, ya sea en foto o en vídeo, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin que exista consentimiento expreso, sobre todo en redes sociales, es un tema que da origen a numerosos conflictos, como el caso de Almendralejo, en el que se manipularon imágenes de menores desnudas para luego difundirlas a través de Whatsapp y de otras plataformas.
Difundir este tipo de imágenes sin consentimiento es un delito y, como tal, se persigue. Pero, desde el otro ángulo, el de la persona afectada, existe el derecho a la supresión de estas imágenes, como reconoce la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la entidad que tutelará el derecho de supresión. Antes, la persona afectada debe dirigirse de manera acreditada al responsable de la difusión de esa imagen. Si en el plazo impuesto no hay respuesta o no han satisfecho la demanda, se puede reclamar ante la AEPD.
El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo la persona afectada. En el caso de los menores de 14 años, deben hacerlo sus padres o tutores legales. En primera instancia, es recomendable contactar con quien subió el contenido y pedirle que lo elimine.
Cuando esto no es posible, hay que solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación; es decir, la red social o el portal en el que se han publicado esas imágenes o vídeos. Para hacerlo, hay que acreditar la identidad de la persona afectada e indicar qué enlaces contienen las imágenes que se quiere eliminar.
La empresa debe actuar en el plazo máximo de un mes. Si en ese tiempo no se ha efectuado la cancelación o no se ha hecho de manera suficiente, se puede reclamar ante la Agencia, demostrando que ha habido la petición previa de borrado.
Por su parte, las redes sociales disponen de mecanismos establecidos para gestionar estas vulneraciones de privacidad.
La red social incluye un servicio de ayuda para alertar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Ofrece también varias opciones, según circunstancias concretas. Igualmente, permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece junto a los contenidos publicados en esta red.
La compañía tiene una página desde la que es posible solicitar la eliminación de contenido. Si hablamos de la plataforma de vídeos YouTube, existen distintas opciones, según se trate de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otras circunstancias.
Además, si un usuario cree que un vídeo de YouTube es inapropiado, siempre puede utilizar el icono de Denunciar, en forma de bandera roja, para avisar de que ese contenido tiene que ser revisado.
Por último, Google ofrece la posibilidad de retirar información personal cuando pueda suponer un riesgo de robo de identidad, fraude financiero u otro tipo de daños. La plataforma es especialmente cuidadosa cunado estos datos afectan a menores de edad o incluyen contenido sexual explícito.
La antigua Twitter dispone en varias de sus paginas distintas maneras de informar de diversos incumplimientos, entre los que destacan la publicación de información privada, la usurpación de identidad y el acoso.
Esta red social ofrece una página en la que es posible alertar sobre contenido publicado por terceros sin consentimiento expreso con información personal. También ofrece la opción de informar acerca de conductas abusivas y spam u hostigamiento.
Tik Tok informa en una sola página sobre cómo denunciar un contenido inapropiado en cualquiera de sus formatos, ya sea cuenta, vídeo, chats o, incluso, un solo comentario.
Existe el derecho a no aparecer en los buscadores. Por tanto, se puede solicitar ante la Agencia Española de Protección de Datos que los enlaces que incluyen datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en la red.
El Tribunal de Justicia de la UE ya ha confirmado que las personas pueden limitar la presencia de sus datos en internet cuando estos son obsoletos o no tienen interés público. Es lo que se llama comúnmente el 'derecho al olvido'.