Google ha sido sancionado con una multa récord de 10 millones de euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿El motivo? Ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos, dos infracciones consideradas "muy graves".
La AEPD acusa al gigante tecnológico de no respetar la voluntad de algunos usuarios de que sus datos dejen de ser públicos. Google defendía que precisamente su intención era garantizar la privacidad de los ciudadanos, pero el organismo considera que el formulario que ponía a su disposición era confuso e inducía a error, por lo que conmina a la compañía a modificar el proceso para poder ejercer el denominado derecho al olvido. Te contamos en qué consiste este derecho.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó el 13 de mayo de 2014 una sentencia que obligaba a los motores de búsqueda a ofrecer a cualquier usuario el derecho a la supresión de sus datos personales en internet. Eso fue lo que pasó a denominarse como derecho al olvido. Es decir, el derecho a que los enlaces a tus datos no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre.
El derecho al olvido debería poder ejercerse cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
Este derecho se refiere, según la sentencia del TJUE, a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.
El Reglamento de General de Protección de Datos (RGPD) amplía el sentido del alcance de este derecho más allá de los buscadores de internet. Según el artículo 17 del RGPD, el interesado podrá invocar su derecho a suprimir los datos personales y el proveedor del servicio estará obligado a hacerlo en los siguientes casos:
La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador, y si la entidad no responde o no da una respuesta adecuada, se puede interponer reclamación a la AEPD. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito, y ahí reside el problema que ha costado la multa a Google.
Una de las casillas de su formulario separaba las peticiones que los ciudadanos hacían por el derecho al olvido de las realizadas por propietarios de derechos de la propiedad intelectual que solicitaban la supresión de contenidos por violación de copyright. Muchos ciudadanos terminaban marcando por error la casilla referida a la propiedad intelectual.
Una de las consecuencias fue que Google mandaba la información obtenida en el formulario, con datos identificativos, a la base de datos Lumen desarrollada en Estados Unidos por la Universidad de Harvard para tener un registro de las violaciones de copyright. La AEPD entiende que, al mandar los datos de las personas a la lista de Harvard, que se acaba divulgando por la Red, lo que hace Google "supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión".
"Ya hemos empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD", dijeron desde Google cuando se conoció la resolución. "Siempre tratamos de encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y nuestra necesidad de ser transparentes y rendir cuentas sobre nuestro papel en la moderación de contenidos en línea", añadieron.