Son muchos los padres que ayudan económicamente a sus hijos, ya sea para que puedan pagar la entrada de una casa, un coche o para que puedan solventar un imprevisto financiero de última hora. Y es que en estos tiempos de crisis e inestabilidad en los que nos encontramos, donde la vivienda sigue siendo inaccesible y los precios son cada vez más altos, son muy pocos los jóvenes que pueden permitirse el lujo de independizarse y vivir mes a mes sin ningún tipo de preocupación económica.
Aunque a primera vista pueda parecer que prestarle dinero a un hijo es algo relativamente sencillo que siempre queda en familia, la realidad es que, superada una cierta cantidad, es necesario informar a Hacienda de esta transmisión. En concreto, los bancos tienen la obligación de avisar a la Agencia Tributaria de cualquier movimiento que supere los 3.000 euros, por lo que si la cantidad prestada supera esta cifra, se deberá notificar la transmisión y cumplir con los procedimientos burocráticos pertinentes.
En este sentido, a la hora de prestar dinero a un hijo los padres tienen dos opciones: hacerles una donación o concederles un préstamo.
En el caso de las donaciones, el importe prestado no se devolverá al progenitor, pero el hijo tendrá la obligación de declararlo a Hacienda en su Declaración de la Renta y de pagar el Impuesto de Donaciones en un plazo máximo de 30 días a través del modelo 651.
En el caso de los préstamos, en cambio, los hijos sí tendrán que devolver el dinero y, además, deberán hacerlo dentro de un plazo estipulado previamente, aunque no tendrán que asumir el Impuesto de Donaciones ni, si el prestatario así lo decide, intereses. No obstante, para que la Agencia Tributaria considere que se trata de un préstamo y no una donación, se deberá formalizar un contrato de crédito entre ambas partes, ya que de lo contrario Hacienda podría imponer el pago del Impuesto de Donaciones con tasas más elevadas.
El contrato para los préstamos entre padres e hijos puede realizarse ante notario o de manera privada y debe incluir la siguiente información:
Una vez se haya redactado este documento, se tendrán que hacer tres copias: una para el padre, una para el hijo y una tercera para Hacienda, a la que habrá que informar de que se ha producido este préstamo.
Esta responsabilidad recaerá sobre el prestatario, que tendrá que autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque, eso sí, sin asumir ningún coste, ya que la operación está exenta de pago.
Para ello, el prestatario tendrá que descargar el modelo 600 y presentarlo en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que resida en un plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción del dinero.