Cuando una persona fallece, sus herederos deben cumplimentar varios trámites burocráticos para poder percibir su parte del testamento. Uno de ellos afecta a las cuentas bancarias del difunto, a la que sus sucesores solo pueden acceder cuando hayan cerrado todos los cabos legales y hayan puesto en orden sus últimas voluntades.
En el momento en el que uno de sus clientes fallece, las entidades bloquean automáticamente todas sus cuentas. Esto implica que los herederos no podrán disponer del dinero en efectivo, aunque los recibos domiciliados, como puede ser el de la luz, el gas, el agua o el teléfono, pueden seguir cobrándose siempre y cuando hayan sido contratados anteriormente por el difunto y no exista una orden en contra de los herederos.
Para desbloquear las cuentas de un fallecido, es imprescindible ser heredero del difunto. Este proceso suele ser, por norma general, bastante sencillo, pero puede complicarse si los herederos no alcanzan un acuerdo en el reparto de la herencia.
Para cumplimentarlo, lo primero que los sucesores deben hacer es averiguar cuántas cuentas tenía el difunto, y en qué bancos y entidades las tenía abiertas. Para ello, los herederos deben dirigirse a la Administración Tributaria, que es quien dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado al fallecido en vida.
Cualquier heredero tiene derecho a conocer la titularidad y saldos de los productos financieros que el difunto tenía en el momento de su muerte, sin que esto conlleve al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Además, las buenas prácticas bancarias establecen que los sucesores también podrán conocer los movimientos que se hayan realizado hasta un año antes de la defunción, salvo que exista una oposición expresa de un posible cotitular.
Una vez hayan averiguado cuáles son y dónde se encuentran las cuentas del fallecido, los sucesores podrán empezar con los trámites para conseguir el derecho a gestionar sus cuentas.
Lo primero que tendrán que hacer será acreditar su condición de heredero ante la entidad bancaria en la que se encuentra la cuenta. Para ello, deberán presentar tanto el certificado de defunción del fallecido como el registro de actos de última voluntad y, en caso de que existiese, una copia autorizada del testamento. De no haberse redactado este documento, no obstante, tendrán que presentar una copia de la declaración de herederos y demostrar el grado de parentesco que tenían con el difunto para demostrar que pertenecen a su línea sucesoria.
Durante este proceso, las entidades bancarias pueden exigir también a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, en caso de que la hubiera, para salvar así su responsabilidad subsidiaria. Los bancos, no obstante, no podrán bloquear la totalidad del saldo disponible en la cuenta, pero sí podrán retener la suma que corresponda a este tributo.
A la hora de aceptar una herencia, en la que se incluyen también los saldos de las cuentas corrientes del difunto, debe tenerse en cuenta que en estos casos no solo se heredan los bienes y ganancias, sino también las deudas, por lo que deberemos decidir si realmente nos compensa recibir nuestra parte del testamento.