En España, la mayoría de los recibos nos llegan por el banco. El adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. No debe quedar casi nadie, en estos tiempos, que siga pagando los servicios básicos desplazándose físicamente a la oficina de la empresa. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, la empresa que cobra por sus servicios.
Es habitual tener domiciliado el cobro de recibos de empresas de suministros como la luz, el gas y el agua. Estos son algunos de los gastos mensuales que debemos pagar en nuestros hogares, por esta razón, se suele preferir este sistema de pago automático que facilitan las entidades bancarias.
Sin embargo, en alguna ocasión los usuarios pueden dar la orden al banco de que devuelva el recibo, una acción que según el Banco de España puede tener consecuencias y que solamente debe hacerse en ciertas circunstancias, pero ¿qué pasa cuando devolvemos un recibo y tenemos una orden de domiciliación?
Según explica el Banco de España en un comunicado, "la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (8 semanas) o no (13 meses). De esta forma, el cliente podrá solicitar la devolución, aunque el cargo esté domiciliado en un plazo de 8 semanas".
Cualquier persona puede devolver un recibo de la luz, el gas o el teléfono si no está de acuerdo con la cuantía o las condiciones, salvo aquellos que correspondan a comisiones o cuotas de préstamos bancarios (si los cargos son correctos). Se devuelve la cuantía total, tanto si el recibo está domiciliado, como si no.
Si una empresa nos ha cargado un recibo en cuenta y queremos devolverlo, estamos en nuestro derecho. Además, podemos solicitar a nuestra entidad financiera que deje de abonar futuros recibos a esta empresa ordenante si así lo deseamos. Para ello, resulta muy recomendable revisar de forma periódica los movimientos de la cuenta bancaria.
Para evitar que se produzcan consecuencias de la devolución del recibo, el Banco de España recuerda que se indique claramente la causa de devolución. "La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", explican desde la entidad pública.
Según la normativa, los plazos de devolución de los recibos por parte de los usuarios son entre ocho semanas y trece meses, siempre dependiendo si los cargos que se han realizado contaban con una autorización previa. Además, en el caso de que no esté autorizado, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o en otro caso justificar su recibo.
No hay que olvidar que puede traer graves consecuencias, como advierte el Banco de España.
Por otro lado, hay casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria en los que "la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir".
Sin embargo, estos problemas pueden evitarse "si se asigna la clave específica de devolución correcta". Para eso, la institución en la que estén domiciliados dichos recibos tendrá que asesorar correctamente al cliente, "ajustándose a las buenas prácticas bancarias".