¿En qué movimientos puede detectar Hacienda nuestro dinero en efectivo 'bajo el colchón'?

Eso de guardar dinero en efectivo “bajo el colchón” parece cosa de otra época, sin embargo, muchas personas huyen de las tarjetas y prefieren pagar sus gastos en metálico. Otras veces disponen de efectivo en casa que no proviene del curso legal porque no ha pasado por el “filtro” del Estado. En Uppers vamos a explicar cómo detecta Hacienda nuestro dinero en efectivo, por qué es importante que controle estos movimientos y quién le da a Hacienda la información sobre nuestro efectivo.

En realidad, es como si la Agencia Tributaria hubiera desplegado un ejército de espías con la finalidad de que todos los ciudadanos informen de sus ganancias y de sus gastos. Para ello dispone de herramientas y leyes que se van sofisticando para controlar y frenar los flujos monetarios que financian actividades ilegales y actos de terrorismo.

Con la pandemia el dinero en efectivo dejó de fluir por tiendas y comercios para ser desbancado por los pagos con tarjeta o con el móvil a través de las aplicaciones bancarias o del Bizum. Era necesario que esas transacciones se realizaran sin contacto físico. Ya pasado el susto muchos se han habituado al plástico y al móvil para comprar. No obstante, bastantes personas se resisten y siguen queriendo ver su dinero físicamente: buscan mayor seguridad, desconfían de los bancos o prefieren contar siempre con una cantidad significativa en metálico en casa para hacer frente a posibles imprevistos.  

La ley permite tener dinero en casa con una condición

Por el momento, la ley no prohíbe tener dinero en efectivo en casa, en una caja fuerte, al fondo del armario, dentro del colchón o en la lata del café. Lo que sí es obligatorio es poder justificar la procedencia de ese dinero todos los años en la declaración de la Renta. Por tanto, tras cobrar la nómina, la pensión o el salario y pagar los recibos mensuales se puede sacar del banco todo el dinero que quede en la cuenta para “esconderlo” en casa. Al final esto de esconderlo podría ser contraproducente ya que un domicilio no es un lugar tan seguro como parece; se corre el riesgo de sufrir un robo, una inundación, un incendio… o de que pierda valor por la inflación.

Hacienda no va a poner ninguna pega ya que ese dinero tiene una procedencia acreditable por las rentas del trabajo, de la pensión o de otra prestación. Sin embargo, en su papel recaudatorio, este organismo del Estado efectúa una monitorización de los movimientos de dinero en efectivo a partir de ciertas cantidades. Precisamente, las actividades económicas fraudulentas y al margen de la ley no pasan por los registros de un banco, sino que casi siempre se acude al dinero en efectivo.

Operaciones sospechosas para Hacienda

Hay dos tipos de operaciones que hacen dudar a Hacienda de la legalidad de los movimientos y donde el organismo pone a trabajar todos los recursos de vigilancia hasta encontrar la procedencia del dinero en efectivo. Estas operaciones consideradas sospechosas son:

  1. La utilización de billetes de 500 euros, que además ya no se emiten por estar vinculados a actividades de blanqueo y a la financiación del terrorismo.
  2. La retirada o el ingreso en el banco de cantidades en efectivo superiores a 3.000 euros.

La cuestión está en cómo tiene conocimiento Hacienda de que una persona o una empresa ha ingresado en una cuenta del banco un billete de 500 euros o ha sacado 3.000 euros en efectivo. Es muy sencillo porque en este caso los bancos son sus “espías” o aliados.

El artículo 93 de la Ley General Tributaria obliga a las entidades financieras a informar a este organismo del Estado de cualquiera de los movimientos citados. Tal como dicta el texto del artículo: los bancos y otros actores implicados tienen el deber de “proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”. La ley apunta que esos datos engloban “los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio”.

De esta forma, las citadas entidades siempre informan. Después la Agencia Tributaria inicia las investigaciones oportunas si lo cree necesario o si los movimientos son sospechosos. Su objetivo es conocer el origen del dinero y comprobar si los actores han realizado las declaraciones de la Renta anuales como corresponde.

Sanciones por movimientos ilícitos en metálico

Cuando finalmente Hacienda investiga unos movimientos de dinero en metálico y comprueba que son ilícitos las sanciones económicas que impone empiezan en los 60.000 euros. La multa se va incrementando proporcionalmente a la tipificación del delito y puede alcanzar los 150.000 euros. Así lo recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.