Aunque en nuestro país aún hay muchas personas que siguen utilizando el dinero en efectivo para realizar sus compras, cada vez son más quienes recurren a los pagos electrónicos para realizar sus operaciones bancarias, ya sea a través de Bizum, el método de pago que triunfa en nuestro país, o de las propias aplicaciones móviles de las entidades bancarias, que permiten que sus usuarios puedan realizar transferencias sin necesidad de desplazarse a sus oficinas o sucursales.
Tanto si queremos pagar nuestra parte del alquiler como si queremos pagar nuestra parte de una cena o un regalo, la realidad es que las nuevas alternativas de pago han ido ganando terreno en nuestra vida, y al igual que hay quienes siguen aferrados al efectivo, actualmente también hay usuarios que no acostumbran a llevar dinero físico encima y que recurren, de manera prácticamente exclusiva, a estos métodos para hacer sus pagos.
El aumento de la popularidad de los pagos electrónicos no ha pasado desapercibido a Hacienda, que cada vez se muestra más vigilante con este tipo de movimientos. Por eso, y para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria, es importante recordar la normativa detrás de estas operaciones bancarias.
Para combatir el fraude fiscal, la evasión de impuestos y el blanqueo de capitales, las entidades bancarias están obligadas por ley a avisar a la Agencia Tributaria cuando detectan algún movimiento sospechoso en las cuentas de sus clientes. Esto implica que, a partir de ciertas cantidades, los usuarios deberán poder justificar la procedencia de sus ingresos, algo en lo que no siempre pensamos cuando decidimos hacer una transferencia bancaria a un familiar o amigo.
Los límites a partir de los cuales los bancos deben informar a la Agencia Tributaria de los movimientos de sus clientes aparecen recogidos en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En concreto, la normativa establece que todas las transferencias de más de 10.000 euros y los pagos y cobros de más de 3.000 serán notificados a la Agencia Tributaria, así como los préstamos de más de 6.000 euros y las transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros, independientemente de su cuantía total.
Superar estos límites no implica, necesariamente, que los usuarios vayan a tener problemas con Hacienda, aunque sí puede darse el caso de que nos pida que justifiquemos el origen de estos fondos. Aun así, no estaríamos completamente obligados a declarar, ya que estos límites son más altos. En concreto, Hacienda establece la obligatoriedad de declarar los ingresos en estos supuestos:
En ambos casos, el límite se aplica tanto a las transferencias como al dinero en efectivo, y el contribuyente estará obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria, que podrán encontrar en la propia página web del organismo. Esta declaración es gratuita y en ella deberán aparecer los datos del portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.