¿Cuánto dinero se puede facturar sin ser autónomo?

  • Los trabajadores que realicen una actividad económica de manera habitual y directa deben darse de alta como autónomos y cumplir con todas las normas de cotización de su régimen

  • Si la actividad que se realiza es puntual y el ingreso que les proporciona tiene una cuantía inferior a la del Salario Mínimo Profesional, no será necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia

  • Cambian las cuotas de autónomos en 2023: qué debes hacer para ajustar tus cotizaciones

Tal y como recoge la página web de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos, también conocidos como trabajadores por cuenta propia, son aquellos que desempeñan “de manera habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”. 

Estos trabajadores forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA, según sus siglas) y, al igual que ocurre con los asalariados que forman parte de la plantilla de una empresa, están obligados a cotizar y pagar sus correspondientes impuestos a Hacienda.

Esta cotización se realiza mediante el ingreso de unas cuotas mensuales que el propio autónomo debe asumir. Hasta hace unos meses, estos trabajadores podían elegir libremente cuánto cotizaban a la Seguridad Social, siempre dentro de unos mínimos y máximos fijados por la ley. Sin embargo, desde este 2023 están obligados a cotizar según sus rendimientos netos, es decir, según lo que ganan, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización aprobado el pasado mes de agosto. 

Este nuevo sistema de cotización, en concreto, establece 15 tramos de ingresos con bases máximas y mínimas entre los que el trabajador autónomo deberá escoger en función de sus perspectivas de negocio, que podrán actualizar cada dos meses y hasta un máximo de seis veces al año. En función del tramo en el que se incluya, los trabajadores deberán asumir una cuota mensual, que se irán revisando anualmente hasta 2025, cuando se tendrán que pactar nuevos tramos. 

Para este 2023, las cuotas irán desde los 230 euros, para aquellos trabajadores que perciban unos ingresos de menos de 670 euros mensuales, hasta los 500 euros, para quienes perciban más de 6.000 euros. En 2025, por su parte, las cuotas irán desde los 200 hasta los 590 euros. 

¿Se puede facturar dinero sin ser autónomo?

Una de las preguntas que nos pueden llegar a surgir si se nos presenta la oportunidad de realizar un encargo o trabajo puntual es si estamos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Por norma general, todos los trabajadores que desempeñen una actividad por cuenta propia deben estar dados de alta como autónomos. Sin embargo, hay algunos casos en los que no es necesario cumplir este trámite. 

En concreto, los trabajadores quedarán exentos de darse de alta como autónomos si la actividad que realizan es puntual (es decir, cuando se trata un complemento que compaginan de manera momentánea con el desempeño de otra actividad que sí les proporciona sustento), y el ingreso que les proporciona tiene una cuantía inferior a la del Salario Mínimo Profesional, que actualmente está cifrado en 1.000 euros repartidos en 14 pagas. 

Así, si realizamos un encargo por 600 euros, no estaríamos obligados a darnos de alta, ya que, aunque lo facturemos en el mes en curso, no volveríamos a percibir ingresos por él

En cambio, si desempeñamos una actividad de manera continuada y percibimos unos ingresos superiores al SMI por ella, sí estaremos obligados a darnos de alta como autónomos y a cumplir con todas las obligaciones correspondientes.