¿Qué pensionistas pueden solicitar el complemento por hijo?
La cuantía del complemento para reducir la brecha de género se fijará correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de cada año
Tanto hombres como mujeres pueden solicitar el complemento siempre y cuando hayan tenido hijos
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El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación parar compensar el perjuicio en sus carreras profesionales a las mujeres que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos. Aunque el objetivo de este complemento es reducir la diferencia de cuantía económica en las pensiones que perciben hombres y mujeres, lo cierto es que no solo pueden solicitarlo ellas.
Tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad pueden solicitar este complemento siempre y cuando hayan tenido hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, no estableciéndose ningún requisito adicional más.
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La Ley de la Seguridad Social establece que las mujeres beneficiarias de estas pensiones contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor. Si el otro progenitor es también mujer, el complemento lo percibirá la que sea titular de la pensión de menor cuantía.
Los hombres también pueden solicitar el complemento de brecha de género cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común perciba una pensión de orfandad.
- Causar pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Este hecho se computará de dos maneras:
- Si son hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o la fecha de resolución de la adopción) y los tres años posteriores, y siempre que su pensión sea de importe inferior a la de su mujer.
- Si son hijos nacidos o adoptados después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento (o fecha de la adopción) debe ser inferior, en más de un 15%, a la de las bases de cotización de los 24 meses anteriores, y su pensión más baja que la de su mujer.
Si los dos progenitores son hombres y ambos cumplen las condiciones, el complemento se abonará al que tenga la pensión de menor cuantía.
La cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos que se tengan. La cuantía del complemento para reducir la brecha de género se fijará correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2024 y según el Real Decreto-ley 8/2023, este importe es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Así, estos serían los importes para 2024:
- Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
- Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
- Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.
¿Cómo solicitar el complemento por brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.
La solicitud, que habrá de cubrirse con los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor, si lo hubiera, habrá de acompañarse de la documentación que acredite el derecho al complemento por brecha de género: certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, según el caso.