En la vida moderna en la que estamos sumergidos todo tiene una fecha de caducidad. La televisión, los alimentos y, sí, también las deudas, se llama prescripción y depende un número de factores diferentes. El concepto de prescripción de una deuda se refiere al tiempo máximo que tiene un acreedor para reclamar el pago de una deuda antes de que la obligación legal de pagarla caduque. En España, la prescripción de deudas estáregulada por el Código Civil y otras leyes específicas de cada caso que establecen diferentes plazos según el tipo de deuda. A continuación, detallamos estos plazos y las condiciones bajo las cuales prescriben diferentes tipos de deudas, ya que dependiendo de su origen los plazos son diferentes.
Deudas hipotecarias: Las deudas hipotecarias tienen el plazo de prescripción más largo. Según el artículo 1964 del Código Civil y el artículo 128 de la Ley Hipotecaria, las acciones hipotecarias prescriben a los 20 años. Esto significa que los acreedores hipotecarios tienen dos décadas para reclamar el pago de la deuda antes de que prescriba.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Este plazo se aplica tanto a las deudas tributarias como a las deudas de cotizaciones a la Seguridad Social. La Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social establecen este período de tiempo durante el cual la administración puede reclamar el pago de las deudas.
Deudas por rentas de alquiler: Las deudas por rentas de alquiler prescriben a los 5 años. Este plazo se aplica a las deudas de alquiler de viviendas y de locales comerciales, y está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los propietarios tienen este período para reclamar las rentas impagadas antes de que prescriban.
Deudas personales: Las deudas personales, es decir aquellas que no tienen un plazo de prescripción específico, prescriben a los 5 años desde que se puede exigir el cumplimiento de la obligación. Esto incluye deudas derivadas de contratos de compraventa y arrendamientos, así como de préstamos personales no hipotecarios y deudas por tarjetas de crédito entre otros.
Deudas comerciales: Las deudas comerciales, como las derivadas de pagarés, letras de cambio y otros documentos mercantiles, prescriben a los 3 años. Este plazo está establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque. Es importante que los comerciantes y empresarios estén al tanto de este plazo para asegurar el cobro de sus créditos comerciales.
Deudas por responsabilidad extracontractual: Las deudas derivadas de daños por responsabilidad extracontractual, es decir, aquellas que no surgen de un contrato sino de actos ilícitos como accidentes, prescriben a los 1 año. Este plazo está regulado por el artículo 1968 del Código Civil y comienza a contarse desde que la víctima tiene conocimiento del daño y de quién es el responsable.
Deudas con las comunidades de propietarios: Las deudas por impago de las cuotas de la comunidad de propietarios también prescriben a los 5 años. Esto incluye tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias, o las derramas. Los administradores de fincas y presidentes de comunidades deben estar atentos a este plazo para gestionar adecuadamente los impagos.
Interrupciones a la prescripción de las deudas
La prescripción de una deuda puede ser interrumpida, lo que significa que el plazo de prescripción vuelve a comenzar desde cero si se realizan alguna de las siguientes acciones antes de que se cumpla el plazo:
Reclamación judicial: Cuando el acreedor presenta una demanda judicial para reclamar la deuda.
Reclamación extrajudicial: Cuando el acreedor envía una carta, un email, o realiza una llamada telefónica reclamando el pago de la deuda.
Reconocimiento de la deuda: Cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo, mediante un pago parcial o una promesa de pago.
Es importante tener en cuenta que la prescripción no se aplica automáticamente. Es necesario que el deudor alegue la prescripción de la deuda ante un tribunal si el acreedor intenta reclamar el pago una vez transcurrido el plazo. En caso contrario, el acreedor puede seguir adelante con la reclamación.