Un cambio de trabajo, la firma de una hipoteca o la contratación de una nueva tarjeta bancaria a veces implica abrir una cuenta en una entidad distinta a la habitual. Se domicilian la nómina y los recibos en ella y se empieza a funcionar dejando de usar poco a poco la anterior hasta que se “abandona” pero no se cancela. En Uppers vamos a explicar cuánto tiempo puede estar una cuenta bancaria sin movimientos para que el banco tome la iniciativa y proceda a su cancelación.
Es lógico, porque es un activo que no genera beneficio ninguno, pero ocupa espacio virtual, tiempo de trabajo y tecnología que ya es innecesaria. Además, el Banco de España le avala. Es este organismo el que establece un tiempo máximo de inactividad de una cuenta bancaria y dota a las entidades de capacidad para cancelarlas, independientemente de que haya saldo o no lo haya.
Según informa la web del Banco de España en su Portal del cliente bancario cuando una cuenta está inactiva, es decir, no se utiliza porque no registra ningún movimiento de entrada o salida de dinero, el banco tiene la obligación de advertir al cliente “de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla”.
Es costumbre que los clientes se piensen que, al dejar una cuenta sin saldo, sin ingresar dinero y en consecuencia sin realizar pagos crean que se cancela automáticamente. Sin embargo, no es así, ya que el banco necesita recibir la instrucción expresa y por escrito de su cliente para cancelar cualquier cuenta.
Por otra parte, aunque este cliente no utilice su cuenta, el banco sigue actuando como siempre de modo que puede cobrar las comisiones de mantenimiento que se hubieran establecido por contrato, al igual que tiene la obligación de remitir la información periódicamente al respecto y todas las liquidaciones. Es decir, el banco continúa enviando por correo postal o electrónico los extractos mensuales, los justificantes de cada liquidación, el resumen anual de comisiones e intereses e informa de las cantidades debidas.
Un punto importante es que el código de las buenas prácticas bancarias impide que la entidad realice el cargo de comisiones e intereses por estar en descubierto precisamente por ese cargo de comisiones que se estableció por contrato al abrir la cuenta. Así, los bancos no suelen cargar comisiones en cuentas con saldo cero con vistas a que no se genere el descubierto.
Ahora bien, el Banco de España establece legalmente “abandonada” una cuenta por parte de su titular cuando a lo largo de un periodo de 20 años no se ha realizado ningún movimiento en la misma. Lo que en este caso le debe importar al cliente es que si en esa cuenta todavía queda dinero, porque no se lo han “comido” las comisiones, pasa a ser propiedad del Estado y por tanto lo pierde para siempre.
Antes del cierre definitivo de la cuenta por abandono, la entidad bancaria tiene la obligación de comprobar y garantizar que el titular lleva más de 20 años sin efectuar ninguna gestión ni movimiento. Igualmente, debe notificarle por escrito sus intenciones tres meses antes de que se cumpla ese periodo de 20 años. Esa notificación tiene que hacerse usando los cauces habituales para comunicarse con el cliente a través de un correo certificado o medio análogo a la dirección que en su día comunicó. Por otra parte, si el coste que supone notificar esa cancelación de cuenta por abandono supera el importe de los fondos disponibles en cuenta, la entidad tiene potestad para no llevar a cabo dicha notificación.
En ese caso, al titular de la cuenta que se ha cancelado y en su caso los herederos, si ha fallecido, tienen la posibilidad de solicitar un certificado al banco de que los fondos, en caso de haberlos, han sido entregados a la Administración General del Estado y se ha puesto en conocimiento de la Delegación de Economía y Hacienda.
Con todo esto, lo más recomendable es cancelar cualquier cuenta bancaria en desuso y recuperar su saldo si lo tuviera. Hay dos posibilidades. La primera es acudir en persona a la oficina de la entidad bancaria para cancelar definitivamente la cuenta rellenando la documentación oportuna. La segunda es haber abierto otra cuenta en un banco distinto y solicitar que lleven a cabo el traslado de cuenta y las gestiones correspondientes.