Algunos entendidos opinan que el mercado de las criptomonedas puede iniciar un “periodo de latencia durante 2022”, sin embargo, los expertos insisten en que se ha consolidado aún más y que el valor de las más importantes crecerá durante los próximos meses. Tanto, que al otro lado del Atlántico ya se habla de cobrar la nómina en criptomonedas. En Uppers nos han surgido dudas al respecto: ¿puede pagarte tu empresa en criptomonedas? o lo que es lo mismo, ¿puedo cobrar mi sueldo en bitcoins?
Diversos medios de comunicación nacionales e internacionales se hicieron eco de que Eric Adams, el nuevo alcalde de Nueva York, anunció su apuesta firme porque su ciudad vuelva a ser la capital del mundo con la ayuda de las criptodivisas. A finales de enero pasado, como muestra de ese ambicioso objetivo, el Ayuntamiento ya le pagó su primer sueldo convertido a Bitcoin y a Ethereum.
Ante un gesto tan significativo es lógico que nos preguntemos si cabe la posibilidad de que en nuestro país las empresas que lo consideren oportuno empiecen a ingresar el sueldo en criptomonedas o si puede ser el empleado quien lo solicite.
La respuesta está en el Estatuto de los Trabajadores, que dice: “El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito".
De momento, es importante no perder de vista que las criptomonedas, ya sea Bitcoin, Ethereum, Lucky Block, Cardano o Solana, por nombrar las Top5 del mercado, son monedas digitales. Es decir, son un tipo de divisa que se emplea para comprar productos y servicios, como cualquier otra moneda, pero existen exclusivamente en el mundo virtual, no en el mundo real.
Son intangibles y, por ahora, no son dinero en términos legales. En 2018 lo advirtieron claramente tanto el Banco de España como la CNMV y en febrero de 2021 ambas entidades insistieron al respecto en un comunicado conjunto. Al no ser dinero legal, no están respaldadas por la confianza de un banco central o de un gobierno como sucede con las monedas “tradicionales”.
El Estatuto de los Trabajadores exige pagar en una moneda de curso legal y las criptomonedas no lo son, de modo que en España ninguna compañía puede abonar la nómina en Bitcoin o en Ethereum, como sí le ha pagado el ayuntamiento al alcalde de Nueva York.
No obstante, se abre una posibilidad en lo que respecta al salario en especie. Sí sería viable pagar a un empleado en un criptoactivo la parte que corresponde en exclusiva al salario en especie, de la mismo forma que actualmente se abona en acciones cotizadas.
Aunque, el Estatuto indica que "en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional". Aunque algunos expertos no lo tienen tan claro ya que “el salario en especie consiste en una prestación distinta del dinero, que deberá ser objeto de valoración y, por tanto, traducirse económicamente en una moneda de curso legal”.
Además, el problema surgiría cuando sea necesario efectuar las cotizaciones y tributaciones correspondientes. En el caso de las acciones cotizadas se tiene en cuenta su valor en la fecha en la que se entregaron al empleado y por esas acciones responde una empresa con su consejo de administración al igual que otras entidades.
Están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos, un fondo financiado por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito para cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera. Igualmente, pueden estar respaldadas por el Fondo de Garantía de Inversores para indemnizar a los inversores en los casos de insolvencia de las empresas de servicios de inversión.
Si un salario en especie se abona en criptomonedas, como desde el punto de vista legal, no tienen la consideración de un medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central, ni de otras autoridades ni de entidades y organizaciones privadas que respondan por ellas. Nadie ni nada da tranquilidad ante unas pérdidas por un desplome en sus cotizaciones. Incluso cualquier criptomoneda directamente puede desaparecer o perder todo su valor.
Otra posibilidad sería “facilitar al empleado la conversión de su sueldo en bitcoins, por ejemplo, a través de un tercero, es decir, de una plataforma de intercambio”. Sin embargo, primero es indispensable haber cobrado la nómina en euros o en cualquier otra divisa de curso legal porque por el momento las criptomonedas carecen de regulación legal en la Unión Europea.
Como dato, y ante el avance de las monedas digitales, en Europa se está valorando ya poner en marcha un reglamento europeo de los mercados criptográficos, el MiCa (Markets and Crypto Assets), “para dotar de la necesaria seguridad jurídica que deberá asistir al uso de estos activos financieros digitales, así como para garantizar su estabilidad financiera”.