¿Cómo pueden deducirse los autónomos los gastos en combustible?

  • El requisito para que un autónomo se deduzca los gastos del combustible es acreditar que el uso del vehículo es imprescindible para su actividad profesional

  • Además debe aportar pruebas, por si lo reclama la administración, como las facturas del coche y de la gasolina consumida siempre a su nombre

  • El problema llega cuando el uso del vehículo es compartido entre el desarrollo de una actividad y el ocio o la vida familiar

Conocer bien la ley supone para los autónomos optimizar sus recursos económicos adecuadamente más cuando llega el momento de hacer frente a los impuestos. Una de las dudas más comunes que reciben las asesorías es cómo pueden deducirse los autónomos los gastos en gasolina, sobre todo cuando utilizan su vehículo a diario para trabajar. Desde Uppers se lo hemos consultado a un especialista además de qué autónomos pueden deducirse los gastos de la gasolina o cualquier otro tipo de combustible, en concreto.

Al final de cada mes y tras las subidas imparables de los precios, estos trabajadores por cuenta propia hacen sus cuentas. Comprueban cómo una partida importante de sus ingresos la destinan a llenar el depósito, más aún cuando su profesión está condicionada por desplazamientos o viajes diarios. Tal como asegura el asesor, estos autónomos sí tienen derecho a deducirse una parte de los gastos en combustible, pero solo en ciertos casos.

Todo depende de si el trabajador por cuenta propia tiene la posibilidad de demostrar ante la Agencia Tributaria que dicho consumo es intrínseco a su actividad profesional, es decir, que lo necesita para desarrollar su trabajo como le sucede a un comercial, a un representante, a un trasportista, a un profesor de autoescuela, etcétera.

Así es como lo refleja exactamente la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 95 sobre las limitaciones del derecho a deducir, que dice: “Los profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

La ley del IVA hace hincapié en ello debido a que muchos autónomos utilizan su vehículo para trabajar, pero también en su ocio, en sus viajes personales o en el desempeño familiar como llevar los niños al colegio o hacer la compra.

Además, dicha ley contempla como una excepción la deducción del gasto en parte o en su totalidad de “combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento” que "se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional". Incluso amplía esas deducciones a otros conceptos también intrínsecos de la utilización del vehículo como un bien imprescindible para trabajar.

Concretamente, la sección Cuatro del mismo artículo 95 de la ley del IVA subraya que son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de accesorios y piezas de recambio, servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje, además de la rehabilitación, renovación y reparación.

Cuánto se puede deducir del combustible

Otra cuestión es el porcentaje que es posible deducirse de esos gastos. Con respecto al combustible, depende del vehículo propiedad del autónomo, ya que será del 50% en el caso de automóviles de turismo, incluyendo sus remolques, ciclomotores y motocicletas, y del 100% en vehículos mixtos para el transporte de mercancías; transporte de viajeros con contraprestación; servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; realización de pruebas y ensayos de los propios fabricantes; al igual que en desplazamientos profesionales de representantes o comerciales y en servicios de vigilancia.

Cómo demostrar el uso profesional del vehículo

Sin embargo, antes de acogerse a este tipo de deducciones de combustible y las otras mencionadas, según la ley, el autónomo tendrá que demostrar que el uso del vehículo se debe a motivos estrictamente profesionales. Tal como dicta la norma, "deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho". Es decir, con una factura a nombre del autónomo tanto del vehículo como del combustible, porque no es suficiente ni las liquidaciones presentadas ni el registro de los bienes. Incluso, desde la asesoría recomiendan realizar fotos al cuentakilómetros que apoyen los gastos en combustible correspondientes para soportar los incrementos del kilometraje debido a traslados y viajes de trabajo.