¿Qué autónomos y actividades están exentas de pagar IVA y cómo facturarlas?

  • Hay ciertas actividades que no están sujetas al pago de este impuesto indirecto tal como dicta la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA

  • Estas actividades que pueden acometer los trabajadores por cuenta propia comprenden determinadas ramas de algunos sectores

  • Así, están exentos del IVA los servicios sanitarios menos aquellas profesiones que no se consideran médicas

Cuando un profesional decide emprender por su cuenta una actividad, antes debe conocer cuáles son sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. Una de las condiciones es llevar una contabilidad minuciosa con una facturación que soporte los servicios que presta y los productos que comercializa. A veces surgen dudas en cuanto a qué actividades están exentas de IVA y desde Uppers hemos solicitado a un asesor que nos lo aclare. En consecuencia, dichas actividades definen qué autónomos están exentos de IVA.

El IVA o Impuesto de Valor Añadido es un impuesto indirecto. Por un lado, cualquier empresa asume el IVA soportado, que es la cantidad que paga como cliente al adquirir un producto o contratar un servicio. Por otro lado, incluye en sus facturas el IVA repercutido que es la cuantía que cobra a sus clientes por los servicios que presta o por la venta de un producto.

Cada tres meses y al terminar el año, a través del modelo 303 de declaración trimestral de IVA y del modelo 390, respectivamente, es obligatorio informar a Hacienda de toda la actividad, tanto del IVA soportado como del repercutido. En esas declaraciones trimestrales la empresa o el autónomo tendrá que abonar a la Agencia Tributaria la cantidad resultante de restar al impuesto repercutido, el total del soportado.

Sin embargo, hay ciertas actividades que no están sujetas al pago del tributo. De este modo, aquellas compañías o autónomos que lleven a cabo esas actividades o servicios exentos no deben añadir el impuesto en sus facturas. Lo desarrolla la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación, enumeramos las actividades o los autónomos que las lleven a cabo y por tanto están exentos de pagar el IVA:

  1. Servicios educativos, de enseñanza y formación: abarca tanto la enseñanza en centros públicos como privados al igual que los profesionales que impartan clases particulares.
  2. Servicio de correo y postales: se refiere a actividades como la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y extranjeros. También las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión, es decir, que no se usen para colección. En cambio, los operadores privados no están exentos de pagar este tributo.
  3. Servicios sanitarios: engloba el diagnóstico, la prevención, el tratamiento de una enfermedad o la hospitalización. Es decir, toda la asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial. Al contrario, otras profesiones que no se consideran médicas no están exentas de IVA como la cirugía estética, la acupuntura, la naturopatía, la mesoterapia y la digitopuntura.
  4. Servicios artísticos: incluye todas aquellas actividades con una contraprestación en concepto de derechos de autor, es decir, escritores, artistas, literatos, dibujantes o periodistas. No obstante, la ley “no incluye los trabajos realizados en un medio online”.
  5. Seguros y mediación financiera: circunscribe seguros, capitalización, alquileres de vivienda y entrega de terrenos no edificables.

Cómo se factura sin IVA

Así, en el caso de que un autónomo lleve a cabo una de las actividades nombradas, todas las facturas de los servicios prestados deben ser emitidas exentas de IVA. Tiene que añadir una nota aclaratoria explicando que la exención del impuesto es conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA. Por otra parte, estos servicios incluyen la retención del IRPF en la factura.

De este modo, al llevar a cabo algunas de las citadas actividades exentas, los autónomos no se pueden deducir el IVA soportado de las facturas por lo que compran o contratan a sus proveedores. En contrapartida, se deducen el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF a través de dos vías posibles: el modelo 130 trimestral en caso de autónomos empresariales o profesionales o en su Declaración de la Renta anual.

A su vez, cabe la posibilidad de que un mismo autónomo compagine actividades exentas de IVA con otras que sí están sujetas al impuesto. En este caso, se aplica un porcentaje deducible sobre el total de los gastos satisfechos por el conjunto de actividades. Después, tal porcentaje se debe especificar en el modelo 390 anual del IVA.