Dentro del amplio abanico de competencias de la Seguridad Social, existe una función muy poco conocida por los contribuyentes que puede resultar de interés para cualquiera que esté pensando en ampliar su patrimonio personal: la subasta de bienes embargados.
Con el objetivo de saldar las deudas pendientes, la Tesorería de la Seguridad Social puede requisar cualquier tipo de bien, desde fincas y casas hasta embarcaciones, coches o mobiliario de oficina, y sacarlos a la venta en una subasta pública a la que pueden concurrir los contribuyentes.
Estas pujas son, tal y como indica el propio organismo en su página web, la última fase de un “procedimiento administrativo de apremio” con el que se pretende solventar el débito pendiente que los apremiados tienen con la Seguridad Social, y en ellas puede participar cualquier persona que no esté directamente involucrada con la Unidad de Recaudación Ejecutiva, es decir, siempre que no sea uno de los tasadores, depositarios o funcionarios implicados en el proceso.
Para estar al tanto de las subastas que se convocan, los interesados pueden suscribirse a un canal de información oficial que les avisará siempre que haya una puja que coincida con sus intereses. Los usuarios tienen la opción de personalizar estos avisos seleccionando tanto la ubicación y el tipo de inmuebles sobre los que desean recibir información como el método por el que quieren que se les envíe estas notificaciones, que puede ser vía postal o electrónica. Para inscribirse, deberán cumplimentar un formulario introduciendo los datos de su domicilio, teléfono y correo electrónico, así como, siempre que proceda, el ámbito geográfico y tipo de inmueble del que se quiere recibir información.
Cada vez que se convoque una de estas operaciones, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General deben publicar la información correspondiente en la página web de la Seguridad Social, donde los usuarios interesados podrán pujar por los bienes que les interesen.
El proceso es relativamente sencillo. Una vez se haya subido el anuncio, los usuarios tendrán que elegir el tipo de inmueble por el que desean pujar, el cual puede ser: una finca rústica o urbana, un vehículo, una embarcación u otros bienes muebles, y, tras esto, marcar el ámbito geográfico que les interesa (para facilitar la búsqueda, aparece dividido en comunidades autónomas).
Una vez hayan elegido ambos campos, aparecerán todos los bienes disponibles que coincidan con su selección, así como el importe base de salida, el tipo de enajenación, la cantidad de lotes, las cargas asociadas y la fecha en la que se realizará la subasta. Al seleccionar alguno de estos bienes, los interesados encontrarán una descripción más detallada que les permitirá conocer mejor su estado. Además, podrán consultar la fecha y el lugar exacto en el que se realizará la puja.
Tal y como recoge la página web de la Seguridad Social, para participar en este tipo de pujas los interesados deberán cumplir con tres requisitos:
Durante la subasta, si no hay ofertas verbales, se leerán todas las propuestas que hay en los sobres y se elegirá al ganador. En estos casos, la adjudicación recaerá sobre la mejor propuesta si supera el 60% de la subasta o si, siendo inferior, llega a cubrir el importe de la deuda.
Si la puja es inferior al 60% y no llega a solventar la deuda, se elegirá otra propuesta, siempre y cuando supere el 25% de la subasta. De no darse ninguno de estos supuestos, es decir, si la mejor propuesta tiene un importe inferior al 75%, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore en un plazo de tres días.