Aunque cada vez estamos más acostumbrados a las tarjetas de crédito, el Bizum y los códigos QR, a la hora de irnos de vacaciones de verano todavía acostumbramos a llevar dinero en efectivo con nosotros por si surgen imprevistos. Pero hay un límite en la cantidad que podemos llevar encima. La ley no nos permite acarrear todos los billetes y monedas que queramos. Y si no la cumplimos nos veremos expuestos a una multa.
La nueva Ley Antifraude 11/2021 y la existencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecen ese límite de dinero en metálico que se puede tener en la vía pública en 100.000 euros. En base a esas dos leyes, cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente.
En el caso de que nos dispongamos a hacer un viaje fuera de la península, el límite que podemos llevar se reduce a los 10.000 euros en efectivo. Esos, pues, son los límites monetarios para las monedas y billetes que podemos portar sin preocupaciones. Un euro por encima, sin justificar su destino o procedencia y sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90. Todo para comprobar que no esté relacionado con cualquier actividad ilegal. Y, ojo, que también cuentan como efectivo los cheques al portador.
Otra restricción que hay que tener en cuenta está referida al pago en metálico. El Banco de España advierte de que estos pagos están limitados a 1.000 euros cuando uno de los implicados es empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. De no cumplirse estos límites tanto el pagador como el cobrador se exponen a multas sancionadas con el 25% del pago realizado de forma ilegal.
La entidad financiera especifica que "esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público." Asimismo, hay que recalcar que el mismo límite se aplica a la totalidad de la operación, por lo que no se pueden fraccionar pagos para no superarlo.