Cuando nos proponemos buscar un billete de avión intentamos localizar el vuelo más barato. Sin embargo, tras la alegría de encontrar ese “chollo” a medida que se avanza en la compra online ese precio que parecía tan bajo se va incrementando ante la necesidad de incluir el equipaje de mano.
La duda que nos surge en Uppers es si pueden las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano. El año pasado un juzgado de Palma de Mallorca dictó una sentencia que afirma que las compañías aéreas no pueden cobrar por la maleta de mano. Este suplemento que los pasajeros se ven obligados a contratar por llevar consigo en la cabina del avión la maleta de mano con sus objetos personales no sería legal. A su vez, el mismo juzgado determinó que el incremento del precio del billete sí podría corresponder a la facturación de esa maleta en la bodega del avión debido a que tal operación implica necesariamente un mayor coste económico para la compañía.
En dicha sentencia, Ryanair fue condenada a indemnizar con 387 euros a un pasajero que denunció a la lowcost. El motivo: no permitirle embarcar en el avión con su equipaje de mano en la cabina sin que antes abonara los 23,83 euros de sobrecoste del servicio. Según dicho pasajero tenía derecho a llevar consigo su maleta pequeña en la que además portaba medicamentos que necesitaba para su enfermedad.
La aerolínea justificó la denegación del embarque porque el cliente sabía que el billete que había adquirido no incluía ninguna maleta. Según Ryanair debía facturarla o pagar el suplemento correspondiente. Añadió también que tenía la posibilidad de haber contratado ese mismo trayecto con una tarifa superior que posibilita viajar con dos bultos.
El juzgado no le dio la razón a la lowcost y determinó que se había producido una “denegación de embarque”, que tal como define la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, “consiste en la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking”.
La misma Agencia Estatal subraya en su normativa que “los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final”.
Desde el juzgado, el fallo apunta que reconoce “la libertad de las compañías aéreas para establecer sus tarifas”. Sin embargo, destaca que la Ley sobre la Navegación Aérea ya regula al respecto. En su artículo 97 dice que “no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".
En virtud de tal regulación, el fallo del juzgado dejó claro que Ryanair no podía alegar motivos de seguridad para no llevar dicho equipaje de mano en la cabina. Además, se considera “indispensable”, con lo cual está obligada a transportarlo sin exigir ningún tipo de suplemento sobre el precio del billete. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya trató este tema en 2014 distinguiendo entre el equipaje facturado como no esencial y el de mano como indispensable y por tanto este último no facturable.