Se acabó que el vecino te recoja los paquetes: multa de 70.000 euros

Lo de que el mensajero pase por casa a dejarte un paquete justamente en el momento del día en el que no estás en ella es ya una costumbre. Por lo general te llaman para saber cuándo pasar y que estés en casa o si pueden dejárselo al conserje o a algún vecino de tu confianza. Para que esto ocurra deben avisarte antes, si no, la empresa puede llevarse una multa de lo más cuantiosa después de que tras una sentencia se haya sancionado con 70.000 euros a UPS, empresa que realizaba la entrega de un pedido de MediaMarkt.

No hubo protección de datos

Para entender este caso hay que remontarse a marzo de 2021, cuando una persona hizo, como muchas otras, un pedido por Internet a MediaMarkt para que le llegase a su casa. Hasta ahí, todo normal. El problema vino cuando el repartidor dejó el paquete a otra persona, un vecino, sin autorización del cliente, por lo que este denunció que se habían cedido sus datos personales a un tercero sin su consentimiento.

De esta manera, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha considerado varios aspectos establecidos en la resolución. El primero que se ha vulnerado es el precepto 5.1 f) del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD por “violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes”. Por la primera vulneración la multa a UPS es de 50.000 euros y por la segunda la sanción asciende a 20.000 euros, un total de 70.000 euros.

En un inicio, el cliente había reclamado directamente a MediaMarkt. Sin embargo, la AEPD consideró que era UPS quien debía garantizar la protección de datos del cliente, ya que en la etiqueta del paquete suelen aparecer diferentes datos personales, como el nombre completo, la dirección del domicilio y en ocasiones hasta un número de teléfono. Demasiados datos que, en las manos equivocadas, pueden causar problemas.

Abre la puerta a sanciones

En todo caso, la propia resolución resalta que entre ambas empresas el contrato especifica que, si “el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable”.

Así, esta sentencia abre la puerta a posibles nuevas multas a empresas de paquetería que realicen actuaciones similares sin consentimiento previo del cliente.