La calefacción central tiene los días contados. Así lo recoge el Real Decreto Ley 736/2020 que el Gobierno aprobó en agosto de 2020, un documento que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y que estableció la obligatoriedad de instalar contadores individuales en las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria centralizadas. Este documento, que responde a las exigencias impuestas por la Unión Europea para fomentar la eficiencia energética, tiene el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios basándolo en el consumo real de cada uno de los usuarios.
En concreto, con esta medida se pretende que cada habitante del edificio, que abonará únicamente lo que consuma, adecúe y optimice el uso que hace de la energía para evitar costes innecesarios y reducir la huella de carbono del inmueble sin comprometer a su confort. Según los cálculos del Gobierno, la sustitución de los contadores centrales por contadores individuales permitirá un ahorro económico medio del 24% en el gasto total de los edificios, lo que permitiría recuperar los costes de instalación en aproximadamente unos cuatro años.
Esta sustitución afectará a todos los edificios que se hayan construido antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, salvo a aquellos que no puedan recuperar la inversión necesaria para instalar los dispositivos en un plazo de cuatro años y a aquellos que se encuentren ubicados en las zonas climáticas más cálidas del país (las zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación).
De igual manera, también quedarán exentos de proceder con este cambio aquellos edificios en los que la sustitución de los contadores sea inviable técnicamente. Generalmente, esta instalación es posible en los edificios que emplean un sistema de calefacción central de anillo que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda, mientras que resulta imposible en aquellos que utilizan un sistema de calefacción central en columna.
En estos casos, la normativa establece que se deberán repartidores de costes, pero solo para la regulación de la calefacción y siempre y cuando el coste de la instalación pueda recuperarse en un plazo de cuatro años.
La fecha límite para hacer efectiva la instalación de los contadores individuales es el 1 de mayo de 2023, tal y como recoge el Real Decreto, y aquellos que no cumplan con este plazo se enfrentarán a unas multas que oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros. Para proceder con este proceso de cambio, el Gobierno estableció un calendario progresivo por zonas que fijó dos fechas límite: una para obtener el presupuesto y una segunda para activar la instalación.
En base a este calendario, estas son las fechas límites que tienen los edificios para despedirse de la calefacción central: