El comienzo del año nuevo no solamente trae subidas de precios en muchos servicios básicos, además de un IPC desbocado. También trae buenas noticias para los consumidores. Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán, tal y como establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, una garantía de tres años frente a los dos que poseen actualmente.
Dentro de este plazo, y siempre y cuando se aplique un defecto de conformidad, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Con la modificación del artículo 120 de la citada ley, el texto queda así: "el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes".
De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad y también se incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega y para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
Asimismo, en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.