Pedir una Coca Cola y que te den un vaso con hielo y, si en algún momento, nos cobrasen por esos cubitos que acompañan al refresco o al café, nos generaría un gran malestar. Aunque te parezca mentira, esta práctica se está empezando a extender en algunos bares y restaurantes, sobre todo en las zonas más turísticas. Pero ¿es esto legal? Hablamos con Juan del Real, director de consumoteca, un portal especializado en derechos de los consumidores, para que nos explique qué podemos hacer si nos ocurre esto y qué marca la ley al respecto.
Lo primero de todo, es saber que la normativa sobre restauración es autonómica en España, lo que hace que cada comunidad tenga en cuenta aspectos distintos o que entren en mayor o menor detalle como el cobro de servicios, las normas de régimen interno o el uso de las instalaciones por los usuarios.
Por otro lado, las personas usuarias tenemos una serie de derechos en bares, cafeterías y restaurantes como "conocer el reglamento interior del establecimiento, el derecho a ser admitidos (a conocer el derecho de admisión), el aforo, los precios o que se nos preste un trato amable y cortés y se nos atienda con rapidez y eficacia por personal debidamente formado", explica del Real, y esto es común a nivel estatal.
"En los bares, cafeterías y restaurantes los precios son libres, aunque es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad", nos cuenta el experto. Los restaurantes están en la obligación de exhibir la lista de precios tanto dentro como fuera del local y a la hora de ofrecer el servicio. Los bares, por su parte, la tiene que exponer en el interior y en ambos casos, "en las cartas de precios se debe especificar si llevan impuestos incluidos y los posibles recargos sobre el precio en caso de consumir en mesa o terraza frente a hacerlo en barra".
Dentro de los 19 documentos existentes, "no hay una norma que regule específicamente el cobro del hielo aparte, pero sí menciones a que se puede cobrar todo lo que esté expresamente anunciado en la carta y en la lista de precios del bar, cafetería o restaurante", es decir, que, si lo dice expresamente en el menú, pueden cobrártelo sin problema, por muy locura que te parezca.
Lo que sí sería motivo de reclamación es que, al recibir la cuenta esté presente y, sin embargo, no hubiese forma de que tú supieses que iba a pasar. Además, los servicios no solicitados no se pueden cobrar, por tanto, si no está en la carta que los hielos se pagan aparte no nos pueden cobrar por un lado el café o el refresco y por otro los hielos.
Aunque por norma general si está, te lo pueden cobrar, algunas comunidades autónomas han decido poner límites a esto que, en ocasiones, puede parecer un sinsentido. "En Cataluña se prohíbe expresamente cobrar por la reserva, cubiertos, mesa o similares", expone del Real y añade que, en Canarias, se debe dar información relativa a los alérgenos que contengan los platos o productos elaborados, facilitándose la misma, siempre que la soliciten, las personas consumidoras o a las autoridades de control.
Además, "allí los precios que se cobren por peso o unidad deben ser concretos, es decir que no se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final por el consumidor", que es algo muy común sobre todo si hablamos de piezas de carne o pescado de mercado.
Otra excepción es Castilla y León, donde la norma dice que se debe "prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.