He vendido una chupa de cuero en Wallapop, ¿tengo que meterlo en la Declaración de la Renta?

  • Hacienda lo dejó claro en 2017, cuando lanzó una respuesta vinculante a la pregunta que hacía una ciudadana al respecto

  • Si se venden productos y se obtiene ganancia patrimonial por ello hay que declarar el IRPF en la Renta

  • Si se compran productos, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque depende de cada Comunidad

Las zapatillas que ya no usas. La bicicleta estática que usas de perchero. Aquel regalo que te hicieron y que no te gusta. El viejo ordenador que tienes de sujetalibros. Todo es susceptible de ser vendido en Wallapop, Milanuncios, Vinted, Ebay o cualquier mercado de segunda mano que se precie. Ahora bien, ¿qué pasa con esas transacciones que hacemos y que están a espaldas de Hacienda? ¿Hay que declararlas en la Declaración de la Renta del próximo año? Te damos las claves según la legislación vigente al respecto.

Todo se remonta a 2017, con Cristóbal Montoro aún como ministro de Hacienda. Una ciudadana pregunta al Fisco, a través de la Dirección General de Tributos (DGT) si debe declarar las ganancias que obtiene a través de la venta de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano en una página web. Para que nos entendamos: si tiene que meter en la Renta lo que ha ganado en Wallapop el año anterior.

La DGT, un organismo dependiente de la Agencia Tributaria destinado a resolver dudas a los ciudadanos mediante consultas vinculantes que luego los técnicos puedan aplicar en el día a día responde que, efectivamente, si hay una ganancia patrimonial en la venta de ese producto, se debe tributar por el mismo, al igual que ocurriría cuando se vende una casa por un precio superior al que se compró. Esto, siempre y cuando no sean "realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional"; es decir, los particulares que venden en las apps de manera individual, como cualquiera de nosotros haría.

¿Qué tengo que hacer si vendo?

Imagínate que tienes un cuadro en casa que, en su día, lo compraste por 100 euros y ahora que el pintor se ha hecho famoso lo quieres vender. Lo pones a la venta por 500 euros y alguien te lo compra. Al haber tenido un beneficio de 400 euros entre el precio de adquisición y el precio final de venta, tendrás que tributarlo a Hacienda en la próxima Declaración de la Renta. Es decir, este beneficio que has obtenido se encuadra dentro del IRPF al ser tratado como una ganancia patrimonial y, por tanto, ha de ser declarado. ¿Quién hace esto realmente cuando vende algo a través de Wallapop o alguna app similar?

¿Qué tengo que hacer si compro?

En el caso de que lo que hagas sea comprar un bien o artículo dentro de una de estas plataformas, también tendrás que pagar. En este caso, no aplica el IRPF, pero sí el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Esto, en la práctica, significa que tendrás que tributar, por lo general, un 4% del valor al que hayas comprado el bien. Por ejemplo, si compras el cuadro del punto anterior por 500€, deberás presentar ese impuesto por un valor de 20€.

Esto es lo que dice la aclaración de la DGT al respecto:

"Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %".

A efectos de Hacienda, este impuesto sería parecido a sustituir al IVA. Si en la primera compra pagaste un IVA al comercio donde adquiriste el producto (la tienda donde compraste el cuadro) en la segunda compra (la de un particular a otro particular) el IVA se sustituye por el ITP, tantas veces como se produzca una compraventa. Con todo ello, los compradores deberán liquidar el ITP a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de la operación de compraventa.

No obstante, hay algunas regiones, como la Comunidad de Madrid, que eximen del pago del ITP cuando se adquieren bienes muebles (objetos) por un valor inferior a 500 euros.