Hacienda te vigila. No es nuevo. Ahora, en plena campaña de la Declaración de la Renta de 2020, más aún. Lo que igual no sabías era que la Agencia Tributaria también le ha puesto el ojo en los últimos años a la compra-venta de segunda mano. Y, seamos sinceros, utilizar plataformas como Wallapop, Vinted o MilAnuncios es algo que los españoles tenemos ya como parte de nuestro día a día. Por eso conviene recordar lo que debes hacer en el caso de que hayas realizado alguna de estas transacciones y no quieras tener problemas con el fisco.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que deberás presentar en tu declaración de la renta las ganancias patrimoniales que hayas tenido en el ejercicio anterior. Y esto aplica también con las ventas de segunda mano. En el caso de hacerlo de una manera puntual deberá asignarse en la casilla de la base imponible del ahorro, pero si se hace de una manera más profesional habrá que marcarlo como en la base imponible general.
Por ejemplo, si tenías un objeto que te costó 100 euros en su momento y ahora lo has vendido por 300, has tenido una ganancia patrimonial de 200 euros, por lo que deberás incluirlo en la declaración de la renta del ejercicio donde se produjo la venta y pagar la parte correspondiente al fisco.
Además de que el vendedor lo tenga que declarar en caso de ganancias patrimoniales, el comprador también estaría obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por haber adquirido un bien de segunda mano. Este ITP está diseñado para "sustituir" al IVA en las compras sucesivas de un objeto. Por ejemplo, al comprar a un comercio un objeto, se paga habitualmente un 21% de IVA, pero al comprárselo a un tercero, no hay IVA que valga. Por eso existe el ITP, para seguir recaudando de alguna manera en la venta de objetos. Un impuesto sobre un impuesto ya pagado anteriormente.
Por ese último motivo, algunas comunidades autónomas tienen los baremos para pagar el ITP bastante altos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, con una fiscalidad más liviana que otras CC.AA., no hay que pagar este ITP si la venta es inferior de 500 euros. En cualquier caso, en el resto de CC.AA. el porcentaje no suele superar el 6%.
Todo tiene su germen en 2017, cuando la Dirección General de Tributos respondió a una contribuyente una duda que tenía sobre la necesidad de declarar las ventas y las compras que hacía en una plataforma de este tipo. La respuesta no dejó lugar a dudas:
Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.